Resolución de 14 de enero de 2006 (B.O.E. de 15 de febrero de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas290-293

COMENTARIO

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Habiéndose efectuado diversas donaciones y habiéndose inscrito a nombre de los donatarios-titulares registrales en el Registro de la Propiedad y con posterioridad los donatarios propietarios habiendo efectuado escrituras de comparaventa y así mismo habiéndose inscrito éstas en el Registro. Con posterioridad se solicita anotación preventiva de demanda derivada de un procedimiento de división hereditaria del patrimonio del causante con la pretensión de que se determine el quantum de las legítimas y, en su caso, proceder a reducir por inoficiosas las donaciones.

La DG denegó la anotación por no haber sido demandados los compradores titulares registrales pues ha de evitarse la indefensión, pues como ha declarado reiteradamentePage 293 esta Dirección General, los principios constitucionales de protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de la indefensión (artículo 24 de la Constitución Española) y, paralelamente, en el ámbito registral el principio de salvaguarda judicial de los asientos regístrales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria), junto con los de tracto sucesivo y legitimación (artículos 20 y 38.3 de la Ley Hipotecaria), impiden la práctica de la anotación solicitada sobre bienes inscritos a favor de personas que no han sido parte en el procedimiento.

Y aunque alega el recurrente que el que compra una finca donada, cuando aún no se ha procedido a la partición de la herencia del donante, sabe que dicha donación puede estar sujeta a anulaciones o reducciones que se puedan derivar de la partición de la herencia. Sin embargo, no existe ningún precepto que (a diferencia del supuesto contemplado en el artículo 28 de la Ley Hipotecaria para las adquisiciones hereditarias) suspenda la fe pública registral respecto de...

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