AAP Álava 101/2019, 8 de Julio de 2019
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2019:401A |
Número de Recurso | 624/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 101/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/003464
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0003464
Recurso apelación exequator LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa exequatur (2000ko PZL) 624/2019 - C - UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP
Autos de Exequátur 335/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Soledad
Procurador/a/ Prokuradorea:BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogado/a / Abokatua: MARIA BELEN REDONDO REDONDO
A U T O Nº 101/19
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
MAGISTRADA : Dª. SILVIA VIÑEZ ARGÜESO
LUGAR : VITORIA-GASTEIZ
FECHA : ocho de julio de dos mil diecinueve.
En fecha 14-03-19 se dictó Auto Nº 148/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de VitoriaGasteiz, en el procedimiento Exequátur nº 335/19, cuya parte dispositiva dice:
"1. SE INADMITE a trámite la presente demanda de exequatur.
-
Firme la presente resolución, procédase al desglose de documentos originales obrantes en autos y archívense definitivamente de las actuaciones."
Por Auto de fecha 22-03-19 se acordó la aclaración solicitada por el procurador Dª. Blanca Olatz Garcia Rodrigo en nombre y representación de Dª. Soledad, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
1.- Se desestima la petición formulada por la Procuradora Sra. Olatz García Rodrigo en nombre y representación de Dª. Soledad de aclaración del Auto nº. 148/2019 dictada con fecha 14/03/2019, en el presente procedimiento.
2.- En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución.
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Soledad, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17-04-19, y no habiéndo mas partes personadas, se elevaron posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte apelante.
Comparecida la parte apelante y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27-05-19, se mandó formar el correspondiente...
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