Violencia filio-parental, estado de alarma y derecho de corrección.

AutorRocío Leal Ruíz
Cargo del AutorMáster Universitario en Acceso a la Abogacía por la UNED. Directora de trabajos de investigación en UNIR. Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén
Páginas99-123
99
«Un niño con falta de educación es un niño perdido»
John F. Kennedy (1917-1963)
1. Introducción
Ya han pasado quince años desde que la Fiscalía General del
Estado (en adelante FGE) diera la voz de alarma sobre la violencia
lio-parental, una forma de violencia doméstica1 que se ha ido en-
1 La palabra «doméstico» proviene del latín «domus», que signica casa u hogar. La
violencia doméstica es, pues, aquella que ocurre entre quienes habitan en una
misma casa o forman parte de un hogar. De ahí que haya autores que consideran
sinónimas las expresiones «violencia doméstica» y «violencia familiar».
CAPÍTULO 3
Violencia f‌ilio-parental, estado de
alarma y derecho de corrección
Rocío Leal Ruíz
Máster Universitario en Acceso a la Abogacía por la UNED
Directora de trabajos de investigación en UNIR
Doctoranda en Derecho Penal Universidad de Jaén
VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: ENTRE LA
PATOLOGÍA DEL AMOR Y LA PANDEMIA Alfredo Abadías Selma (Coord.)
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quistando en la sociedad. En la Memoria de 2008 de la FGE2se nos
indicaba que las posibles causas serían: actitudes tolerantes, malos
ejemplos conductuales, reformas legales que socavan la autoridad
de los padres o el ejercicio razonable de la necesaria corrección y
sanciones a los hijos.
Es importante resaltar la reforma que derogó el derecho de
corrección del art. 154 del Código Civil mediante la Ley 54/2007,
de 28 de diciembre3 de adopción internacional con el objeto, según
su Exposición de Motivos IV, de dar respuesta a los requerimientos
del Comité de Derechos del Niño que había mostrado su preocu-
pación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada
que hasta ese momento se reconocía a los padres y tutores pudiera
contravenir el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño
de 20 de noviembre de 1989.
Con la eliminación de dicha potestad, la jurisdicción penal vio
quebrado el apoyo positivo que se había brindado hasta ese momen-
to para declarar la atipicidad de conductas que, desarrolladas por los
progenitores respecto de sus hijos, implicaban el ejercicio de una am-
plia gama de actos coercitivos cercenadores de su libertad individual4.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Re-
comendación Rec (2006)19 a los Estados miembros sobre políticas de
apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, donde ofrece una serie
de directrices para una «parentalidad ejercida en el interés superior del
2 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO –Memoria 2008– pp.756-762. Disponi-
ble en: https://bit.ly/3DcbFlQ, fecha de la consulta: 9 de noviembre de 2021.
3 Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. BOE núm. 312
de 29 de diciembre de 2007.
4 FLECHA MUÑOZ, J.A.,«Perspectiva penal del uso de la facultad de corrección
en el ejercicio de la patria potestad. La sentencia nº 654/2019, de 8 de enero de
2020, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sección 1ª)», en La Ley Penal,
nº. 145, Sección Jurispr udencia aplicada a la práctica, julio-agosto 2020.

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