Violencia filio-parental: entre la patología del amor y la pandemia

AutorDr. Alfredo Abadías Selma
Cargo del AutorUniversidad Internacional de La Rioja UNIR. Grupo de investigación Penalcrim
Páginas19-69
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1. Introducción
La COVID-19 es una pandemia derivada de la enfermedad
ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que se localizó por vez pri-
mera en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan China. El origen
era una tipología de neumonía de etiología desconocida, y la gran
mayoría de afectados tenían una vinculación con trabajadores del
1 Este trabajo se incardina en el Proyecto: «Derechos y garantías de las perso-
nas vulnerables en el Estado del Bienestar» de la Universidad de Málaga UMA
18-FEDERJA-175. Investigadores principales: Dr. Octavio García Pérez y Dra.
Carmen Sánchez Hernández. Financiado por el Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 (Convocatoria 2018).
CAPÍTULO 1
Violencia f‌ilio-parental:
entre la patología del
amor y la pandemia
Dr. Alfredo Abadías Selma
Universidad Internacional de La Rioja UNIR
Grupo de investigación Penalcrim
VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: ENTRE LA
PATOLOGÍA DEL AMOR Y LA PANDEMIA Alfredo Abadías Selma (Coord.)
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mercado al por mayor de mariscos de la ciudad indicada. La Organi-
zación Mundial de la Salud reconoció de forma ocial la situación
de pandemia mundial el día 11 de marzo de 2020.
El primero de los casos de esta enfermedad que se diagnosticó
en España data del 31 de enero de 2020 en la isla de La Gome-
ra, y el primero de los fallecimientos que se conoció sucedió el 13
de febrero en Valencia. Como consecuencia de la virulencia de esta
pandemia de origen prácticamente desconocido y que se propagaba
de forma exponencial, el Gobierno de España decretó el estado de
alarma con connamiento estricto de toda la población que entró
en vigor el domingo 15 de marzo a las 00:00 h. Esta situación de
permanencia obligada en los domicilios y de clausura de todos los
negocios que no fueran indispensables comportó que las familias
tuviesen que convivir durante tres meses de forma muy intensiva.
Si ya per se las relaciones familiares suelen tener una compleji-
dad intrínseca, cuando existe una obligación legal de encierro en los
domicilios, las diferencias aoran y las disputas tienden a manifestar-
se de forma más constante y notoria. Así pues, los padres y madres
que tenían hijos con conductas disruptivas consistentes en agredir a
los mismos física y/o psicológicamente tuvieron que pasar todo el
tiempo de connamiento soportando situaciones límite, y máxime
cuando las estrecheces del hábitat acuciaban juntamente a las limita-
ciones económicas que se iban acrecentando con un incremento de
los datos del desempleo que el Gobierno de España intentaba frenar
mediante los ERTE y ayudas a algunos colectivos de autónomos, a
cambio de que no cesaran su actividad.
Durante los meses de más duro connamiento hubo una serie
de casos de violencia intrafamiliar ascendiente o violencia lio-pa-
rental, en adelante (VFP) que iban apareciendo en los diferentes me-
dios de comunicación.
Al cesar la medida de connamiento muchos padres y madres
acudieron a especialistas de diversas disciplinas para pedir ayuda, y
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las denuncias por malos tratos en este ámbito ascendieron de forma
considerable como demuestran algunos incipientes estudios.
En el presente artículo vamos a tratar la problemática de la
VFP desde el punto de vista jurídico penal, ante una situación en la
que muchas familias se han visto inmersas sin ningún tipo de ayuda
pública ni mucho menos con una planicación de prevención y asis-
tencia sobre todo en los momentos de connamiento, cuando mu-
chas terapias ambulatorias de hijos violentos tuvieron que interrum-
pirse por razones de seguridad sanitaria y por el colapso del sistema
público de la sanidad española que tenía que atender en situaciones
límite a la población contagiada por la COVID-19.
Hacía muchas décadas que las familias españolas no se enfren-
taban a una situación de tan grave vulnerabilidad que es preciso que
tenga una visibilidad, que se investigue y que se aporten soluciones
para que una situación así no se vuelva a repetir.
2. El abordaje penal de la violencia f‌ilio-parental
En la Biblia, ya aparece en Proverbios 23,13-14: «No dejes de
disciplinar al joven, que de unos cuantos azotes no se morirá. Dale
unos buenos azotes, y así lo librarás del sepulcro». En el Derecho
romano existía el derecho de vida y muerte sobre los hijos Ius vitae
et necisque, eso sí, previo trámite del Iudicium domesticum con derecho
de veto del censor, que podía limitar las posibles arbitrariedades de
los padres. No era algo frecuente, pero existía, y ello derivó en el de-
recho de corrección de los padres (García Garrido, 1991). También
los romanos disponían del derecho del padre a entregar al hijo a la
familia perjudicada por los actos del mismo Ius noxae dandi con la
nalidad de exonerarse de la responsabilidad de sus vástagos (Gon-
zález de Audicana,1991).
En España existió el derecho a corregir a los hijos recogido en
el Código Civil, y concretamente en el artículo 154. Este derecho de

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