AAP Madrid 422/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10772
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución422/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO Nº 8/2003.

SUMARIO Nº 1/2002.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALCORCON.

S E N T E N C I A

Nº 422/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

  3. JULIAN ABAD CRESPO

    ===============================================

    En Madrid, a 6 de Octubre de 2003.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1/2002, por varios delitos de agresión sexual y abusos sexuales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcorcón, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Ángel , de 61 años de edad, hijo de Gabino y Gabriela , nacido el 27 de Octubre de 1941, natural de Madrid y vecino de Alcorcón, con instrucción, con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 10 de Marzo de 2002. Teniendo lugar el juicio los días 29 y 30 de Septiembre y 1 y 2 de Octubre de 2003, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular de Dª. María Consuelo y Dª. Frida , en representación respectivamente de sus hijos menores D. Pedro Enrique y D. Emilio , representada por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez y defendida por la Letrado Dª. Pilar Hernández García, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Enriqueta Salmán-Alonso Khouri y defendido por la

    Letrado Dª. María José De Landa Martínez de Marañón, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:

A)Un delito continuado de violación del Art. 429.1º CP 1973, en relación con el Art. 69 bis del mismo cuerpo legal, o bien un delito de agresión sexual continuada de los Art. 178, 179 180.3º y 74 del Código Penal vigente, considerando más beneficioso la aplicación del Código Penal de 1973.

B)Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180, y 74 del Código Penal, así como un delito continuado de abuso sexual, conforme a los Art. 181.1º, 181.3º, y 182.1 y 2, en relación a los Art. 180.3º y 74 del Código Penal, a sancionar como un solo delito continuado en aplicación del Art. 74 del referido cuerpo legal.

C)Dos delitos de utilización de menores con fines pornográficos conforme al Art. 189.1 a) del Código Penal.

D)Un delito del Art. 189.3 del Código Penal.

E)1- Un delito de exhibición de material pornográfico ante menores de edad del Art. 186 del Código Penal, y 2- Dos delitos de exhibición de material pornográfico ante menores de edad del Art. 186 en relación con el 192.1, ambos del Código Penal.

F)Un delito de abuso sexual conforme a los Art. 181.1º, 181.3º 181. 4º en relación al Art. 180.3º del Código Penal.

G)Un delito continuado de abuso sexual de los Art. 181.1º, 181.3º,181.4º y 182.1 y 2 en relación a los Art. 180.3º y y 74 dcl Código Penal.

H)Un delito contra la salud pública conforme a los Art. 368 inciso primero (sustancias que no causan grave daño a la salud) y 369.1º del Código Penal.

De los mencionados delitos es responsable en concepto de autor el procesado.

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitando la imposición de las siguientes penas:

A-Por el delito continuado de violación, Art. 429.1º CP 1973, pena de veinte años de reclusión menor, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, o bien la pena de quince años de prisión en caso de aplicar el Código Penal vigente.

B-Por el delito continuado de agresión sexual, pena de quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el mismo periodo.

C- Por cada uno de los dos delitos de utilización de menores con fines pornográficos pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

D- Por el delito del Art. 189.3 del Código Penal pena de ocho meses de prisión e inhabilitación al para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dc la condena.

E-1 Por el delito de exhibición de material pornográfico ante menores dc edad, del Art. 186 del Código Penal, pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

E-2 Por cada uno de los dos delitos de exhibición de material pornográfico ante menores del Art. 186 en relación con el 192.1 del Código Penal pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

F- Por el delito de abuso sexual pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

G- Por el delito de abuso sexual continuado, pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

H- Por el delito contra la salud pública pena de tres años y seis meses de prisión, multa de diez euros, e inhabilitación especial para cl derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de seis años respecto Carlos Miguel e Abelardo . Costas. Todo ello con las limitaciones penológicas previstas Art. 76 del Código Penal.

El procesado indemnizará a Sara en la suma de 90.000 euros, a Pedro Enrique en la suma de 60.000 euros, a Juan en la suma de 3.000 euros y a Emilio en la suma de 60.000 euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos:

Con relación a Emilio :

1a.- Un delito continuado de abuso sexual de los Art. 181.1º, 181.3º,181.4º y 182.1 y 2 en relación a los Art. 180.3º y y 74 dcl Código Penal.

1b.- Un delito contra la salud pública de los Art. 368.1 y 369.1 del Código Penal.

1c.- Un delito de utilización de menores con fines pornográficos del Art. 189.1 a) del Código Penal.

1d.- Un delito de exhibición de material pornográfico del Art. 186 y 192.1 dcl Código Penal.

Con relación a Pedro Enrique :

2a.- Un delito continuado de agresión sexual de los Art. 178, 179, 180, y 74 del Código Penal, así como un delito continuado de abuso sexual, conforme a los Art. 181.1º, 181.3º, y 182.1 y 2, en relación a los Art. 180.3º y 74 del Código Penal de 1995, a sancionar como un solo delito continuado en aplicación del Art. 74 del referido cuerpo legal.

2b.- Un delito contra la salud pública de los Art. 368 y 369.1 del Código Penal.

2c.- Un delito de utilización de menores con fines pornográficos del Art. 189.1 a) del Código Penal.

2d.- Un delito de exhibición de material pornográfico del Art. 186 del Código Penal.

2e.-Un delito previsto en el Art. 189.3 del Código Penal.

De los delitos citados es responsable en concepto de autor Don Ángel .

No concurren en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de las siguientes penas:

1a.- Por el delito de abusos sexuales continuados 10 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

1b.-Por el delito contra la salud publica 3años y seis meses de prisión, multa de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

1c.-Por el delito de utilización de menores con fines pornográficos 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

1d.-Por el delito de exhibición de material pornográfico 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de seis años respecto de Emilio e Abelardo .

2a.- Por el delito continuado de agresión sexual 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2b.-Por el delito contra la salud publica 3años y seis meses de prisión, multa de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

2c.-Por el delito de utilización de menores con fines pornográficos 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

2d.-Por el delito de exhibición de material pornográfico 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

2e.- Por el delito previsto en el Art. 189 del Código Penal 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

El acusado indemnizará a Emilio en la cantidad de 180.000 euros y a Pedro Enrique en la cantidad de 180.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y de la Acusación Particular, y solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. En el mes de Julio de 1992 el procesado, Ángel , mayor de edad en cuanto nacido el día 27 de Octubre de 1941, y con antecedentes penales no computables, conoció en una sala de juegos recreativos sito en la calle Las Pozas de Alcorcón a Sara , nacida en 21 de Enero de 1977 y a la sazón de 15 años de edad, la cual vivía en el seno de una familia desestructurada con padre alcohólico que le maltrataba y en situación de semi abandono. Aprovechando estas circunstancias, el procesado se fue ganando la...

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