SAP Baleares 51/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2010:1410
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución51/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE SUMARIO ORDINARIO NÚMERO 121/08

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN UNO DE CIUTADELLA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO ORDINARIO Nº 1/08

SENTENCIA núm. 51/2010

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de junio de dos mil diez.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidente DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el sumario ordinario número 1/08 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Ciutadella, Rollo de Sala nº 121/08, por un delito continuado de ABUSO SEXUAL con introducción y un delito continuado de ABUSO SEXUAL, seguido contra Imanol, con DNI nº NUM000, nacido en Ciutadella de Menorca el día 3 de Octubre de 1952, hijo de Cristóbal y de Juana, con domicilio en calle Maestro Vives nº 29 de Ciutadella de Menorca, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 14 y 15 de Enero de 2008, representado por el Procurador Don SANTIAGO BARBER CARDONA y defendido por el Letrado Don CARLOS DUBON. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO NORRO RUIPEREZ, en ejercicio de la acción pública. También ha sido parte acusadora Doña Virtudes, en representación de su hija menor Angustia, y Doña Delia, en representación de su hija menor Herminia, representadas ambas por el Procurador Don ANTONIO COLOM FERRÁ y asistidas por la Letrado Doña ISABEL LLUCH PRATS. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr.

  1. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por denuncia presentada ante la Comisaría Local de Ciutadella del Cuerpo Nacional de Policía contra Imanol a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de abuso sexual. Investigados judicialmente en sumario ordinario número 1/08 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Ciutadella, el día 28 de Agosto de 2008 recayó Auto de procesamiento contra el anterior por un delito de abuso sexual. Por auto de fecha 9 de Octubre de 2008 se declaró concluso el sumario, siendo emplazados los procesados por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, a petición de la defensa se revocó la conclusión del sumario y se remitió la causa para la realización de determinadas diligencias. Cumplimentadas éstas, una vez la causa estuvo de nuevo en esta Sección Primera, se procedió a los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes y se señaló día para el acto de juicio oral que tuvo lugar los días 15 y 16 de Octubre de 2009 en forma oral y con la asistencia de las partes acusadoras y del procesado, todos asistidos de sus letrados, practicándose las pruebas propuestas, y celebrándose a continuación la fase de conclusiones definitivas del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL con introducción de dedos, previsto y penado en los artículos 181.3º y 182.1º, en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, y un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.3, en relación con el artículo 74 CP, de los que consideró autor al procesado Imanol, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el segundo. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Angustia en la cantidad de CINCO MIL EUROS y a Herminia en la cantidad de TRES MIL EUROS.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 181.3º y 182.1º, en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, y un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.3, en relación con el artículo 74 CP, de los que consideró autor al procesado Imanol, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, y TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por el segundo. Todo ello con más el pago de las costas y la condena a indemnizar a Angustia en la cantidad de QUINCE MIL EUROS y a Herminia en la cantidad de NUEVE MIL EUROS.

La defensa del procesado, en el mismo trámite, interesó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido los trámites legales esenciales, a excepción del plazo para dictar sentencia, dada la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, carga que ha determinado que el Consejo General del Poder Judicial haya establecido desde Febrero de 2010 un refuerzo de un quinto magistrado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el procesado Imanol, con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido en Ciutadella de Menorca el día 3 de Octubre de 1952, hijo de Cristóbal y de Juana, sin antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa los días 14 y 15 de Enero de 2008, aprovechando que era entrenador de de ciclismo de las menores Angustia -nacida el 29 de Marzo de 1992- y Herminia -nacida el 27 de Agosto de 1993- desde que ambas tenían ocho años de edad, además, presidente de la Penya Ciclista de Ciutadella, amigo de los padres de las anteriores y la persona que proporcionaba trabajo a la madre de Angustia y quien había intercedido para que se contratase a la madre de Herminia en una fábrica de calzado de la que era responsable, en las fechas comprendidas entre el 1 de Mayo y el final de Julio de 2007, con el pretexto de realizar entrenamientos, llevó varias veces a las menores Angustia y Herminia a un huerto propiedad de su propiedad, sito en Camí de la Trinidad de Ciutadella.

En ocasiones iban las dos menores juntas y en otras oportunidades iba una sola de las anteriores.

Una vez allí, con el pretexto de dar un masaje deportivo en las piernas y sabiendo de la ascendencia que tenía sobre las menores en atención a los elementos ya indicados, subía las manos hasta los muslos de las menores y alcanzaba la zona vaginal, siendo que en el caso de Angustia llegaba a introducirle un dedo en la vagina. También, alegando la necesidad de un masaje en la espalda, las hacia desnudar su torso y les tocaba los pechos.

Con ocasión de un viaje de la peña ciclista a la localidad de Alcudia, Mallorca, que se produjo en esos meses del año 2007, el procesado durmió en la misma habitación que Angustia dos noches. Esta circunstancia le permitió repetir los masajes y proceder a introducir un dedo en la vagina de la menor y tocarle los pechos.

Finalmente, en otro de los viajes del club deportivo a Mallorca, Imanol entró en la habitación en la que se hospedaba Herminia con sus padres y, aprovechando la ausencia de los progenitores, procedió a darle un masaje a la menor que incluyó tocar la ingle y vulva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por la LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos relatados con la cualidad de probados son constitutivos de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en los artículos 181.1 y 3 y 182.1, en relación con el artículo 74, todos del Código Penal, y de un delito continuado de ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3, en relación con el artículo 74 CP, de los que es autor el procesado Imanol . Las anteriores conclusiones incriminatorias se obtienen considerando que la prueba de cargo presentada por las acusaciones lo es en grado suficiente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado y ello atendido que dicha prueba, por un lado, ha sido practicada de acuerdo con los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa por lo que resulta procesalmente válida y, por otro, resulta materialmente suficiente para quebrar la presunción de inocencia que ampara al procesado.

En nuestro caso como prueba fundamental de cargo se cuenta con el testimonio de las víctimas ya que el procesado niega los hechos que se le imputan y los demás testigos lo son de referencia.

Imanol declaró que en ningún momento realizó tocamiento alguno de naturaleza sexual sobre las dos menores -de las que admite que es entrenador desde que tenían siete u ocho años de edad-; sí dijo que les dio masajes deportivos como hacia con cualquier otro ciclista de su peña que se lo pidiese. Convino que una vez se había cambiado delante de Angustia -lo justificó en la premura de tiempo para pasar del traje de trabajo a la equipación deportiva- y que en un viaje a Mallorca durmieron en la misma habitación Angustia y él. Como explicación ofreció que había considerado que era mejor dormir juntos antes que la niña estuviese sola. Añadió que si la familia le hubiese indicado que prefería que...

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