La víctima

AutorM. Elena Nieto-Cabrera/Inés María Martínez Cramer/Concepción Nieto-Morales
Cargo del AutorGrado RRLL/Lda. Derecho. Letrada Ilustre Colegio de Abogados Sevilla. Especialidad: Penitenciario/Dra. Sociología. Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla
Páginas42-43
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10. VICTIMAS
Las victimas especialmente las judiciales han sido las grandes olvidadas y para que se pueda
condenar al agresor es necesario un nuevo recordatorio que puede conllevar a una segunda
victimización.
Los antecedentes del estatuto de la víctima es la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo,
de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima del proceso penal, que reconoce un
conjunto de derechos de las víctimas.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que es desarrollada por
el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27
de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito.
Como se puede observar la víctima es reconocida legalmente desde hace muy poco tiempo. La
Victimología, estudia científicamente a la persona víctima de un acto o delito con el fin de
conocer las circunstancias desde el punto de vista de la persona que sufre, y conocer los hechos
desde la perspectiva del agresor y del agredido.
Se instituye derechos para las víctimas que en muchos casos son de difícil cumplimiento, por
no decir imposible. Si pueden ser fáciles de cumplir:
-Medidas para evitar contacto entre víctima e infractor; -Derecho a la información, -
declaración única, -protección de la intimidad, - atención en la oficina de atención a las
víctimas.
El Estatuto de protección de la víctima tiene poca efectividad, y necesita protocolos especiales
que permitan poder defender a la víctima y evitar segunda y terceras victimizaciones.
La aplicación del Estatuto en totalidad es complicada y se necesita un cambio de mentalidad,
efectividad y eficiencia, desde judicial, administrativa y técnica, cuestión que se ira

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