Otra vez el modelo tradicional

AutorManuel Martínez Neira
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas159-203
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CAPÍTULO V
OTRA VEZ EL MODELO TRADICIONAL
Con la vuelta del gobierno absoluto se desmanteló rápidamente la organi-
zación liberal. El Decreto de 9 de junio de 1823 volvía a la realidad existente
antes de la reforma de Garay1, y se derogaron con efecto inmediato todas las
establecidas por los liberales; lo que tenía claras consecuencias municipales.
Efectivamente, el 23 de mayo de 1823, se puso en ejecución la real Orden
de 25 de agosto de 1818 y la Instrucción aprobada por la misma. El 24 de
mayo comenzó la recaudación según este sistema2; el cual estuvo vigente
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En cumplimiento de lo mandado por la regencia del Reino en su Decreto
de 9 de junio de 1823, las rentas reales y municipales debían volver a la forma
que tenían en 30 de mayo de 1817, gobernándose por las leyes, instrucciones
y reglamentos que regían en dicha época3. Desde el uno de julio se operó el
cambio del método de recaudación, y se restablecieron las rentas provinciales
y equivalentes, en donde las había, y las estancadas. Volvían a regir las leyes,
instrucciones y reglamentos vigentes antes del 30 de mayo de 1817, en que se
estableció la contribución general.
Para el cumplimiento de lo establecido, el superintendente general de si-
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1 El Decreto se debe a Juan Bautista Erro. En el largo preámbulo de éste se
«aborrecía» de las tres contribuciones directas que habían existido: Cádiz, Garay y Canga
Argüelles.
2 Para ello el ayuntamiento acordó el 26 de mayo que se formara por los contadores
una relación de las dependencias de Madrid y de sus empleados –con sus dotaciones–,
según se encontraba a principios de marzo de 1820. También se pedía información de las
alteraciones de empleados y sueldos que hubieran ocurrido durante la vigencia del ayun-
tamiento constitucional. Esos cambios se tenían por no efectuados y así cuantos habían
sido nombrados por dicho ayuntamiento quedaban excluidos de sus destinos. Empezaba
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ordenó a los contadores que en cumplimiento de lo mandado por «el gobierno provisional
de España e Indias» debían reponerse las cosas al ser y estado –como se decía en la épo-
ca– que tenían antes del «desgraciado día» 7 de marzo de 1820. En su virtud, ese día se
instaló la Junta directiva de derechos de puertas de Madrid, tal y como se prevenía en la
Instrucción de 25 de agosto de 1818 (AVM-S 3-295-124).
3 AVM-S 3-294-39; el real Decreto se publicó el 14 de junio en el Diario de Madrid.
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
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que tenían en dicho año; y nombró a los empleados necesarios4, que debe-
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sionó numeroso papeleo, pues en una época de escasez como la que se vivía
adelantar esas sumas no era tarea sencilla.
El ayuntamiento pasó a la Junta de propios y sisas esta nueva organiza-
ción, para que ella como órgano directivo a nivel municipal diera el visto bue-
no; y completara los cargos de la administración de su hacienda.
Sin embargo todo esto no sirvió para mucho, pues el 15 de agosto la regen-
cia del Reino dió una resolución por la que los arbitrios municipales pasarían
a administración de la real Hacienda6, en conformidad a lo dispuesto en el
4 El 30 de junio, y de forma interina, el corregidor comunicó a las contadurías el
nombramiento de los sujetos que debían desempeñar las administraciones y recaudación
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julio de 1823. En el expediente AVM-S 3-294-39 aparece el nuevo «organigrama» de la
administración y recaudación de sisas. Ésta se ordena en una contaduría de valores, com-
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y sexto, un agregado, y un portero; la administración del vino, con su administrador; la
administración del aceite y carnes, con el suyo; el administrador del azúcar y cacao; el ad-
ministrador del jabón y pescados; el administrador de hielo y nieve; el escribano de sisas y
del casco; un alcaide; un portero; la ronda del casco, compuesta por un visitador, teniente,
y visitador particular; la Puerta de Toledo, con un registrador de sisas mayores y otro de
menores; la puerta de Atocha, con registrador de sisas mayores y otro de menores; la Puer-
ta de Alcalá, con registrador de sisas mayores y otro de menores; la Puerta de la Vega, con
un registrador para las sisas mayores y menores; la Puerta de San Fernando, con un regis-
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registradores de sisas mayores y menores. El de azúcar y cacao, 80.000 reales; el de jabón
y pescados, 22.000; el de hielo y nieve, 12.000. En la Puerta de Toledo, el registrador de
sisas mayores, 55.000; el de menores, 22.000. En la Puerta de Atocha, el de sisas mayores,
55.000; el de menores, 22.000. En la Puerta de Alcalá, el de sisas mayores, 55.000; el de
menores, 22.000. En la Puerta de la Vega, el de sisas mayores y menores, 20.000. Y en la
Puerta de Santo Domingo, el de mayores y menores, 20.000 reales.
6 Este cambio puede ser fruto del repartimiento de 270 millones que se realizó
entre las provincias, cantidad que se obtendría gravando el consumo de aquellos artículos
–vino, vinagre, carnes, aceite y jabón– que tradicionalmente se venían utilizando para
recaudar los servicios de millones. Lo ingresos obtenidos por este medio se completaban
con un reparto proporcional a la renta. Sobre esto véase M. ARTOLA, Progresistas…, p. 115.
De ser esto así sería la primera junta, y no la segunda, la que propuso dicha solución.
REVOLUCIÓN Y FISCALIDAD MUNICIPAL
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de muy perjudicial a los intereses de Madrid–, así como en la Instrucción de
25 de agosto de 18187.
Desde el uno de septiembre se unieron los derechos reales a los municipa-
les, y se hizo la recaudación por mano de los empleados de la real Hacienda8.
Madrid apenas tenía una intervención aparente en las puertas y ninguna en la
aduana; y la municipalidad se quejaba de que no se realizaba lo previsto para
erradicar el contrabando9.
El producto de los arbitrios que correspondían a la villa debían ser entre-
gados puntualmente, al igual que a los demás partícipes, como se disponía en
el real Decreto y ahora se recordaba10.
7 Efectivamente el 26 de agosto se comunicó al ayuntamiento por el intendente la real
Orden de 15 del mismo, por la que la Regencia del Reino había resuelto poner en vigencia
lo dispuesto por el real Decreto de 26 de enero de 1818. El ayuntamiento acordó hacer una
representación exponiendo su disconformidad con esta medida. El uno de septiembre se
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comunicada por el ministerio de Hacienda, en la que se ordenaba la ejecución en Madrid
de la citada real Orden de 15 de agosto, sin que para ello fuese obstáculo que el ayunta-
miento hubiese establecido sus administraciones. El ayuntamiento estudió el asunto al día
siguiente, y acordó su cumplimiento, sin perjuicio de hacer una representación al monar-
ca. De esta forma el corregidor –el día 3 de septiembre– pasó a nombrar interinamente a
los empleados que fueran necesarios para la intervención, con arreglo a lo dispuesto en la
Instrucción de 25 de agosto de 1818 (AVM-S 3-295-124).
8 El 4 de septiembre se comunicó al corregidor por el Ministerio de Hacienda
una Real Orden para que se interviniese por los empleados de la villa con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto de 26 de enero de 1818. Al mismo tiempo el 16
de septiembre se comunicó por la Dirección una Orden mandando entregar puntualmente
al tesorero de la villa los arbitrios que le correspondían. Cualquier empleado de la Real
Hacienda que entorpeciese esta tarea sería penado con privación de empleo y sueldo
(AVM-S 3-295-124).
9 Se trataba, como ya se ha dicho, de aplicar la abundante legislación dirigida a repri-
mir los abusos, fraudes y establecer la recta recaudación y la intervención: la Instrucción
de 16 de agosto de 1766; el Real Decreto de 11 de julio de 1735, inserto en la Real Provisión
de 12 de agosto; las Reales Órdenes de 30 de julio y 12 de septiembre de 1750; la Orden
del Consejo de 14 de mayo de 1754; la Real Orden de 27 de septiembre de 1763; la Real
Orden de 6 de febrero de 1802; la Real Orden de 12 de marzo de 1805; los bandos de los
intendentes de 12 de marzo de 1805, 3 de marzo de 1808, 28 de junio de 1814, 10 de enero
de 1815 y 9 de julio de 1823; la Real Instrucción de 25 de agosto de 1818.
10 Esto se disponía en el Real Decreto de 26 de enero de 1818, y ahora se recordaba
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