La vuelta al modelo tradicional

AutorManuel Martínez Neira
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas85-107
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CAPÍTULO III
LA VUELTA AL MODELO TRADICIONAL
Ciertamente la historia siempre pasa factura, intentar mostrar que no ha
ocurrido nada y volver a una situación pretérita como si todo fuera igual, es al
menos una falacia. Eso ocurrió también con la hacienda municipal, no podía
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des que demuestran lo dicho. Pero como en lo formal se continúa bajo el or-
den propio del antiguo régimen, y se va a intentar que sus disposiciones sean
las vigentes, y el Reglamento de 1766, aquel reglamento carolino, va a estar
de nuevo en uso, denomino a este período como tradicional, en el sentido que
suponen la continuidad frente a las innovaciones liberales.
Ya se ha dicho algo en la introducción sobre ese modelo tradicional, el
carolino, y se han señalado algunos libros, a ello me remito para una mejor
comprensión de las páginas siguientes, que de todas maneras forman una
unidad en sí1.
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ción general de rentas reales, de 26 de abril de 1816, promulgada cuando
López Araujo desempeñaba la cartera de Hacienda. En esta Instrucción se
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soberana voluntad»–, cosa que según Artola no se había hecho todavía2, y
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ción decía: «Ninguna se creará, aun con el nombre de arbitrios, ni se altera-
rán las establecidas, ni se harán gracias a los derechos, ni se concederán espe-
ras sin que mi real voluntad se haga entender por el secretario del despacho
de Hacienda, superintendente general».
Es decir, Fernando VII se aprovechó de algunos logros revolucionarios
para tratar de reforzar el absolutismo, y en esta inteligencia se inscribía la
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del centralismo, que estaba latente en la constitución de la monarquía abso-
luta; se daba un paso más en la concentración del imperium, en su monopo-
lización. El Estado nacional lo único que hizo en este sentido fue sustituir al
   Una reforma…, y a la bibliografía citada
en él.
2 Progresistas…, p. 52.
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
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monarca, de ahí que todas las prerrogativas reales sean a partir de ese mo-
mento nacionales. Pero esto no supuso un drástico cambio de planteamiento.
1. LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA
El conocido Decreto de 4 de mayo de 1814, datado en Valencia, declaró
abolida la Constitución y aquellos Decretos que atentasen contra la soberanía
real. Otras disposiciones fueron restaurando el orden anterior3, aunque esta
vuelta fue más nominal que real: ni las instituciones ni las leyes, como ha se-
ñalado Artola, recuperaron nunca el prestigio ni el vigor que tuvieron las del
mismo nombre antes de la guerra4.
Mediante el real Decreto5 de 30 de julio de 1814 se restableció, el 3 de
agosto, el ayuntamiento madrileño en la planta y forma que tenía en 1808
antes de la revolución –es la palabra que utiliza la documentación6–. Ya an-
tes, por real Cédula del rey y señores del Consejo de 8 de julio de 1814 se
había anulado explicitamente el artículo VII del Decreto de las Cortes de 13
de septiembre de 1813, y se mandaba restablecer los antiguos arbitrios mu-
nicipales7. Entre otros motivos, se exponía que esa medida había dejado a la
Nación privada en sus mayores apuros del cuantioso producto de sus «contri-
buciones indirectas» –así se denominan en la real Cédula–. Anulada ahora la
contribución directa por el Decreto de 23 de junio, volvieron las provinciales
3 El 15 de junio se dió un real Decreto por el cual se mandaba que los ayuntamientos
se arreglaran en el uso de sus facultades económicas y demás que les correspondían a lo
prevenido en las leyes que regían en 1808 (AVM-S 2-249-89). Por otro lado, en lo que se
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envió al ayuntamiento madrileño una real Orden en la que se aprobaba el restablecimiento
de la Contaduría de valores de sisas, bajo el pie que tenía en el año de 1808; y se nombra-
ban los empleados de ella (AVM-S 2-187-39). Por real Cédula de 22 de agosto se mandó
devolver al Consejo la dirección, gobierno y administración de propios y arbitrios (AVM-S
2-168-6).
4 Progresistas…, p. 51.
5 AVM-S 2-249-85. Real Decreto por el cual se manda que los ayuntamientos se arre-
glen en el uso de sus facultades económicas y demás que le correspondan a lo prevenido en
las leyes que regían en 1808. Una vez más hay que señalar como lo prioritario en el cambio
es lo económico; poner orden en la hacienda para tener medios que permitan otras tareas.
6 LA 244, de 3 de agosto de 1814.
7 Un ejemplar impreso de la Real Cédula en AVM-S 2-167-190 y 2-167-205; este
último fue enviado el 7 de agosto por el gobierno político de Madrid y su provincia a todos
los ayuntamientos, que acababan de constituirse conforme al modelo absoluto.

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