La hacienda doceañista

AutorManuel Martínez Neira
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas68-84
68
CAPÍTULO II
LA HACIENDA DOCEAÑISTA
Como es sabido la vigencia de la Constitución de 1812 no es continua en el
tiempo, desde su promulgación en 1812 lo estuvo hasta el 4 de mayo de 1814;
después volvió a estar vigente en el denominado Trienio liberal, desde el 10
de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823; y por último desde el Motín
de la Granja de 13 de agosto de 1836 hasta que el 18 de junio de 1837 entró
en vigor la Constitución de 1837. Es el primer período, el que se va a estudiar
ahora, y por ser éste el de elaboración y promulgación de dicho texto, se le ha
denominado doceañista.
Se trata por lo tanto de comprender lo que los primeros liberales españoles
hicieron con las haciendas municipales, y en concreto con ésta de Madrid;
en un momento no fácil ciertamente, sino marcado por la guerra y por las
consecuencias de la misma. Hay que hacer ver lo que suponía Madrid para el
nuevo gobierno: la capital del Estado. Un nuevo estado nacional, que surge
con la revolución, y en el que su capital va a jugar un papel esencial. Y esto se
verá en la práctica, pues ante los novedosos cambios que se van a operar en
las haciendas locales, varios ayuntamientos –como el de Barcelona, Orense o
 
y modelo, por lo tanto.
1. LAS REFORMAS DE LA HACIENDA: CONSECUENCIAS MUNICIPALES
Al mismo tiempo que se produjo la invasión francesa, se operó en las zo-
nas no ocupadas por éstos una revolución que ocasionó, al menos temporal-
mente, la destrucción del antiguo régimen en España. Como fruto de esta
experiencia se desencadenó una serie de reformas en la Hacienda pública,
que como se verá afectaron también a las haciendas municipales1.
Desde los primeros intentos de reforma2, la eliminación de las antiguas
1 Una buena introducción para estos temas se encuentra en el libro de Miguel ARTOLA,
La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, Madrid, 1986.
 
el real Decreto de 7 de agosto de 1809 se anunciaba que las alcabalas y millones quedarían
abolidos tras la aprobación de las nuevas contribuciones. Por otro lado se decía que éstas
recaerían sobre cosas que verdaderamente podrían contribuir; se repartirían con igualdad;
serían lo menos gravosas posible y se recaudarían con el menor desperdicio. Los aconteci-
REVOLUCIÓN Y FISCALIDAD MUNICIPAL
69
contribuciones era una meta clara; éstas, además de aparecer obsoletas desde
  
respondían a los postulados liberales, que entre otras cosas exigían la libertad
de los ciudadanos y el fomento de la agricultura, industria y comercio interno
y externo; esto, en lo que ahora interesa, se traducía en una libertad absoluta
3.
a) El debate sobre las contribuciones indirectas
Las Cortes de Cádiz recogieron la tendencia partidaria de la contribución
mientos posteriores al fracaso de Ocaña (noviembre de 1809) contribuyeron a dinamizar
las reformas haciendísticas. Por real Decreto de 12 de enero de 1810, se establecía la Con-
tribución extraordinaria de guerra que, sin ninguna operatividad práctica, sí tiene impor-
tancia doctrinal. También en ella se hablaba de la supresión de las rentas provinciales, y
se introducía un impuesto sobre la renta, sin excepción alguna por razones territoriales o
estamentales; sino que todos los vecinos «de estos reinos» tendrían que pagar un monto
proporcionado a sus fortunas. De esta forma, por primera vez, y antes de que lo expusiera la
Constitución de 1812, se establecía el principio revolucionario de la igualdad ante el impues-
to. En la instrucción que acompañaba al Decreto se establecían 22 categorías, según el modo
de vivir el vecino, que como ha señalado Artola suponían una contribución del 0.8 por 100.
Este Decreto encontró resistencias de todo tipo, muchas veces insuperables. Sin embargo,
mediante un reglamento de 3 de septiembre de 1812, se mantenía su vigencia, y no se supri-
mió hasta que se dictó el Decreto CCCIV de 13 de septiembre de 1813, art. IX.
3 Es decir nos encontramos con uno de los presupuestos ideológicos de la revolución.
           
Smith y Ricardo sobre todo. Para ellos lo importante era un sistema de comercio perfecta-
mente libre, sobre todo el interior de cada nación; por el contrario, sí se dejaban algunas
trabas proteccionistas con el exterior, las aduanas. De ahí que la tributación indirecta sea
considerada como un obstáculo para la libertad del comercio y como algo a eliminar. Por
ello el ideal de imposición era la tributación personal, que no interfería con el mercado. So-
bre estos asuntos puede ilustrar Henry W. SPIEGEL, Desarrollo del pensamiento económi-
co. Historia del pensamiento económico desde los tiempos bíblicos hasta nuestros días,
tercera reimpresión, 1990. También E.R.A. SELIGMAN, «El desarrollo de la imposición»,
Hacienda pública española, 13, 1971, 149-162. Se trata de una traducción del capítulo pri-
mero de su obra Essays in Taxation publicada en 1895. Explica el paso de la imposición
directa –capitación primero para luego incidir sobre la propiedad– a la indirecta en la
Edad Moderna, y como este cambio pudo acarrear una mayor justicia, pues también pa-
gaban impuestos indirectos las clases privilegiadas. Las revoluciones burguesas traen la
tendencia a oponerse a los impuestos indirectos sobre el consumo, que se entiende como
impuesto sobre el trabajo y no sobre la riqueza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR