La hacienda en el trienio liberal

AutorManuel Martínez Neira
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas108-158
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CAPÍTULO IV
LA HACIENDA EN EL TRIENIO LIBERAL
Con el triunfo de Riego se volvió de nuevo a la legalidad constitucional.
Durante tres años se vivió una experiencia revolucionaria sin precedentes1.
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calidad municipal supusieron el primer intento acabado de ordenar con crite-
rios modernos este asunto. Sin ir más lejos la Memoria que presentó el ayun-
tamiento de Madrid en 1821 era, dentro de la retórica y criterios sistemáticos
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había hecho hasta el momento2. La igualdad de los ciudadanos ante la ley y
los impuestos, fue uno de los logros del momento.
Es por lo tanto una época de especial relevancia, pues supuso la puesta en
práctica del modelo liberal, ya que lo conseguido hasta 1814 no puede consi-
derarse más que como barruntos de lo que se iba a realizar en este momen-
to. Y donde los municipios jugaron un papel insustituible3. Tanto entonces
1 Sobre la época del trienio en general es útil la obra de Alberto GIL NOVALES, El trienio
liberal, Madrid, 1980. Para lo que nos interesa servirá el libro de J. DEL MORAL, Hacienda
y sociedad en el Trienio constitucional 1820-1823, Madrid, 1975 y fundamentalmente el
de M. ARTOLA, La Hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, Madrid, 1986. Ade-
más sobre este período existen estudios de las haciendas locales de Sevilla y Santander:
Mª. José ALVAREZ PANTOJA, «La hacienda municipal sevillana en el Trienio Liberal», en
Hacienda Pública Española (55), 1978, 25-70; Miguel Ángel SÁNCHEZ GÓMEZ, «Haciendas
municipales y revolución liberal: el caso de Santander (1807-1823)», en Fiscalitat estatal i
hisenda local (ss. XVI-XIX). Funcionament i repercussions socials. VI jornades d’estudis
històrics locals, Palma de Mallorca, 1988, 101-124. Para Madrid contamos con un viejo li-
bro, el de Manuel CRISTOBAL Y MAÑAS, La hacienda municipal de la Villa de Madrid, estudio
histórico-crítico, Madrid, 1900; que ha de utilizarse con reserva, pues contiene algunos
equívocos.
2 Quizá sin contar la obra de Carlos III. Un dato que ilustra el trabajo de los liberales
es que tras la vuelta al modelo tradicional, en la municipalidad se piden ejemplares de las
memorias presentadas por el ayuntamiento constitucional a las Cortes, de los reglamentos
de gobierno interior y de derechos de puertas, del proyecto de reglamento para alcaldes
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capitulares sobre las rentas, cargas y obligaciones de Madrid (AVM-S 2-249-45).
3 J. GARCÍA, El origen…, pp. 305-306, dice que hasta que se reunieron las Cortes en
julio de 1820, España estuvo gobernada por los ayuntamientos constitucionales que exis-
tían en 1814. Durante todo el trienio los municipios fueron el órgano impulsor de la vida
REVOLUCIÓN Y FISCALIDAD MUNICIPAL
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como ahora la guerra, con todas las implicaciones que trae consigo, sería la
principal cortapisa para la realización feliz de toda esta tarea reformadora.
Las primeras medidas del nuevo gobierno, al igual que hiciera Fernando
VII en 1814 pero en sentido contrario, se dirigieron a restaurar el orden de
la anterior etapa liberal. Los Decretos de 8 de noviembre de 1820 y de 29 de
junio de 1822 regularon la enajenación de propios y baldíos, en consonancia
con los postulados doceañistas4.
En el municipio madrileño hay que distinguir en principio dos momentos:
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se elecciones. El primero sirvió de tránsito al segundo y sólo funcionó ante la
urgencia de las necesidades.
A su vez, una vez que el ayuntamiento estuvo constituido en propiedad
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hacienda todavía vigente, el de Garay.
En la tarde del 9 de marzo de 1820 se restableció el ayuntamiento cons-
titucional, ordenándose que todo volviese al ser y estado de 18145. Una de
las primeras cosas que ocupó la atención de la nueva municipalidad cons-
titucional fue –como era de prever– su hacienda6; se estudiaron distintos
negocios pendientes de la Junta de propios y sisas, nombrándose para ello las
comisiones oportunas7: de esta forma se esbozó un esquema provisional de
política, y no sólo administrativa: garantizaron el orden público, combatieron contra los
absolutistas, movilizaron al pueblo en apoyo de la constitución, fomentaron las obras pú-
blicas y convirtieron al municipio en el primer escalón de la participación política.
4 Estas disposiciones según J. García (p. 307) arrebataron una parte importante
del patrimonio a los municipios, pero en Madrid –aunque se hizo alguna venta– no
ocasionaron grandes cambios.
5 Para ello se leyó la lista de los Alcaldes, Regidores y Procuradores que lo eran en
aquella fecha, y que lo serían de nuevo ahora (LA 252, 9.III.1820). Esto suponía entre otras
cosas eliminar todo derecho y regalía que los empleados de la secretaría habían tenido en
tiempo del ayuntamiento tradicional (LA 252, 15.VI.20).
6 En concreto, al día siguiente de constituirse el ayuntamiento se acordó que la Con-
taduría presentase un estado de existencias, para según éstas acordarse los pagos (LA 252
de dicha fecha).
7 Habiéndose hecho presente las Comisiones que hay que proveer entre los Regido-
res, y las cantidades que se libraban semanalmente para atender la limpieza, etc, se acordó
proceder al nombramiento para las Comisiones más urgentes: limpiezas y alcantarillas;
empedrados; Prado, paseos y presidio; fuentes; cárceles; compra de aceite para el alum-
brado (LA 252, 11.III.1820). Poco después, el día 15 de marzo se nombró entre otras la
Comisión de propios, bancas y baños (LA 252 en esa fecha).
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
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organización, heredero de la experiencia anterior. El ayuntamiento tenía pre-
sente la necesidad de ir satisfaciendo por la depositaria lo que devengaban
los diferentes cargos de Madrid y otras cantidades que están ya resueltas y
libradas por el ayuntamiento y la Junta de propios y sisas cesantes, por lo que
se nombró rápidamente una comisión de pagos, como la que existía en 1814,
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De esta forma y provisionalmente9 se articularon una serie de comisiones
que se encargaban de los distintos negocios municipales, entre ellos los refe-
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de que las Cortes acordasen uno nuevo10.
Estas comisiones eran realidades técnicas, sin poder de decisión, pues el
poder recaía en la municipalidad. Se reunían, estudiaban problemas, propo-
nían; pero era el ayuntamiento el que decidía. Esto hizo que el trabajo del
ayuntamiento se multiplicase y que sus sesiones fueran continuas11. En esta
organización seguía desempeñando un papel importante la Junta directiva de
Derechos de puertas12.
8 LA 252, 14.III.1820.
9 El 16 de marzo de 1820 se acordó que todas las disposiciones que tomase el ayun-
tamiento serían provisionales, hasta que éste se estableciese en propiedad (LA 252 de esa
fecha).
10 Así lo indica el rey (LA 252, 28.III.1820). En este sentido se comunica a la Con-
taduría se siga la práctica de presentar semanalmente un estado de entradas y salidas (LA
252, 12.IV.1820).
11 El día 9 de abril –al constituirse el ayuntamiento en propiedad– se acordó la fre-
cuencia de las sesiones: todos los días, en las Casas Consistoriales, a las 10 de la maña-
na. Esta frecuencia nos habla del mucho trabajo existente para hacer operativo el sistema
constitucional. Más adelante, el 20 de mayo, cuando ya estaba incoado el trabajo muni-
cipal se redujeron a tres: martes, jueves y sábados; a las 9.00 en verano y a las 10.00 en
invierno. Posteriormente con la municipalidad que surge de las elecciones de diciembre
de 1820, las sesiones quedaron en dos: miércoles y sábados a las 10 de la mañana; LA 253,
1.I.21. Sin embargo, el volumen de trabajo –en el que los problemas de orden público pe-
saban mucho– hicieron que el 31 del mismo mes se acordase celebrar tres sesiones sema-
nales: martes, jueves y sábados; a las diez de la mañana. Se intentó deslindar materias en
esas sesiones: una para asuntos de gobierno, otra para intereses de Madrid y la otra para
todo lo demás de particulares. Y el 5 de junio del mismo año se acordó tener ayuntamien-
tos diarios, a las once de la mañana. Luego, el 27 de julio redujeron a los martes, jueves y
sábados; el jueves se reserva para la discusión del Reglamento interior del cuerpo.
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intendente sobre los miembros que debían pertenecer a ella. El ayuntamiento acordó que

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