SAP Las Palmas 196/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES |
ECLI | ES:APGC:2006:817 |
Número de Recurso | 933/2005 |
Número de Resolución | 196/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
SENTENCIA 196
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
Magistrados:
D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes
D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de abril de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de noviembre de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Entidad Mercantil Temejeregue S.L.
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 8 de noviembre de 2004 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Entidad Mercantil Temejeregue S.L. representados por el Procurador D./Dña. Manuel De Leon Corujo y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Pedro Martin Luzardo , contra D./Dña. Jesús Carlos representado por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Raquel Sosa Cabrera .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerra en nombre y representación de Don Jesús Carlos y desestimando la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Matoso en nombre y representación de la sociedad mercantil Temejeregue y su representante legal D. Angel Morales Gonzalez, procede hacer los siguientes pronunciamientos:.- 1.- Que debo declarar incumplidos por la entidad demandada , los contratos de compraventa celebrados con la actora de fecha 9 de noviembre de 2000 respecto a las viviendas sitas en los números NUM000 y NUM001 de la primera planta del edificio ubicado en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 y NUM004 de esta ciudad.- 2.- Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a cumplir en sus propios términos el contrato referido a la vivienda nº NUM001 mediante la entrega de la misma a través del otorgamiento de escritura pública ante notario, debiendo la parte actora cumplir simultáneamente con el pago del precio que resta por satisfacer.- 3.- Que si no fuera posible el cumplimiento de forma especifica del contrato de compraventa relativo a la vivienda nº NUM001 , condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.135,38 euros, importe al que ascienden las cantidades pagadas anticipadamente respecto al precio de la misma.- 4.- Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 9.135,38 euros, que recibió en concepto de anticipo del precio correspondiente a la vivienda señalada con el nº NUM000.- 5.- Que debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 55.000 ptas por vivienda y mes desde septiembre del 2002 hasta la fecha en la que haga efectiva entrega de la vivienda nº NUM001, o en su caso del anticipo del precio de la misma y de la vivienda nº NUM000.- 6.- Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús Carlos de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional con todos los pronunciamientos favorables.- 7.- Que debo condenar y condeno a la entidad al pago de las costas de este juicio".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 7 de abril de 2006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.
Se alza la mercantil apelante frente a la sentencia de estimó la demanda rectora contra ella formulada y desestimó, al mismo tiempo, la reconvención, poniendo de manifiesto, bajo alegato de error en la apreciación de la prueba, que los documentos que señala -documento número cinco de la demanda, burofax, telegramas y...
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