SAP Las Palmas 126/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:537
Número de Recurso340/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Naviera Armas S.A. VISTO, ante esta SECCIÓN CUARTA de la Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL, el Recurso de Apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad, de fecha 4 de diciembre de 2006, seguidos a instancia de la entidad MARALV MARINA, S.L., representada por la Procuradora Dña. Maria Del Carmen Benítez López y dirigida por el Letrado D. Henrique Fonterigo Quiñones ; contra la entidad NAVIERA ARMAS, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Colina Gómez, y dirigida por el Letrado D. Alejandro Zabaleta Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la entidad la entidad MARALV MARINE, S.L., contra la mercantil NAVIERA ARMAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Colina Gómez, debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (169.272,93 euros) cantidad a la que asciende el precio de las mercaderías que judicialmente han sido depositadas junto con los gastos a que a día de hoy la actora ha tenido que abonar por cuenta de la demandada, condenando asimismo a dicha entidad a abonar aquellos gastos que se originen por el depósito de la mercancía durante la tramitación de esta litis, más intereses legales a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente resolución; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2006, que estimó íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la entidad MARALV MARINE, S.L., contra la mercantil NAVIERA ARMAS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Colina Gómez, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 169.272,93€, cantidad a la que asciende el precio de las mercaderías que judicialmente han sido depositadas junto con los gastos que al día de hoy la actora ha tenido que abonar por cuenta de la demandada, condenando asimismo a dicha entidad a abonar aquellos...

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