SAP Valencia 3/2000, 17 de Enero de 2000
Ponente | ROBERTO BEAUS OFICIAL |
ECLI | ES:APV:2000:220 |
Número de Recurso | 133/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 3/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 3
ILMOS. SEÑORES.
PRESIDENTE : D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADO : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL
MAGISTRADA : D. CARMEN LLOMBART PEREZ
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Enero de dos mil.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sueca en autos de Juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 233/98 .
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante DIRECCION000 ., representada por la Procuradora D. María Consuelo Gomis Segarra, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO BEAUS OFICIAL.
El fallo de la sentencia apelada literalmente copiado dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de la DIRECCION000 contra Rafael y Marcelina , debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandanteDIRECCION000 ., de Cullera se interpuso recurso de apelación contra la misma por escrito motivado de fecha siete de Abril de mil novecientos noventa y nueve, en el que se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con lo solicitado en el suplico de su demanda.
Concedido a la parte el traslado prevenido por los artículos 1583 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción impuesta a esos preceptos por la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Procesal 10/1992 de 30 de Abril , no lo evacuó dicha parte.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, se señaló el día siete de enero de dos mil para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el...
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