Variedad de normas

AutorRiccardo Guastini
Páginas57-62
CAPÍTULO V
VARIEDAD DE NORMAS
1. NORMAS EN SENTIDO GENÉRICO
El derecho está lleno de enunciados no prescriptivos 1. Los enunciados
de este tipo no expresan «normas» (jurídicas) en sentido estricto, sino solo
normas en sentido amplio y genérico ya que, en sentido estricto, una norma
es precisamente una prescripción, una orden (de hacer u omitir), general y
abstracta, dotada de estructura condicional 2.
Sin pretender ser exhaustivo, se pueden censar, por lo menos, los siguien-
tes tipos de normas en sentido genérico.
i) Normas de competencia (o normas que conf‌ieren poderes): son aque-
llas normas que instituyen autoridad, es decir, conf‌ieren a un sujeto la compe-
tencia —la autoridad, el poder— de crear y abrogar otras normas o, según el
caso, de aplicarlas. Podemos encontrar buenos ejemplos en los arts. 70 y 102.1
de la Constitución italiana.
ii) Normas permisivas: son aquellas normas que calif‌ican un determi-
nado comportamiento como permitido, facultativo o libre, es decir, permitido
y facultativo al mismo tiempo. Se encuentran buenos ejemplos en los arts. 17,
18, y 19, Const. it.
iii) Normas def‌initorias: son aquellas normas que determinan el signi-
f‌icado de un término o sintagma usado en la formulación de otras normas.
1 Bien entendido, no son tampoco descriptivos. Véase G. CARCATERRA, Le norme costitutive, Mi-
lano, 1974; G. CARCATERRA, La forza costitutiva delle norme, Roma, 1979.
2 Una elaborada teoría general de las normas se encuentra en R. HERNÁNDEZ MARÍN, Introducción
a la teoría de la norma jurídica, Madrid, 1998.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR