Derechos

AutorRiccardo Guastini
Páginas89-103
CAPÍTULO IX
DERECHOS
1. LA AMBIGÜEDAD DE «DERECHO»
Ya hemos dicho 1 que el vocablo «derecho» puede asumir diferentes signi-
f‌icados en diferentes contextos. En concreto:
a) En expresiones como «El derecho italiano tutela la propiedad priva-
da», o «El derecho internacional prohíbe la guerra», etc., el vocablo «derecho»
se ref‌iere a un conjunto de reglas o normas: el así llamado «derecho objetivo».
b) Por el contrario, en expresiones como «Los ciudadanos tienen de-
recho a asociarse» o «La salud es un derecho inviolable», etc., el vocablo
«derecho» designa, por decirlo de algún modo, un «atributo» adscrito por una
norma a un sujeto o a una clase de sujetos (como se suele decir, un «derecho
subjetivo»).
Los atributos —derechos subjetivos, pero también obligaciones, poderes,
y todo lo demás— que el derecho objetivo conf‌iere a los sujetos, como ya sa-
bemos, son comúnmente llamadas situaciones jurídicas subjetivas 2.
1 Supra, cap. I.
2 Nótese que en el lenguaje de las fuentes normativas, el vocabulario de las situaciones jurídicas
subjetivas carece de referencia semántic a (no hay en el mundo objetos o propiedades que se correspondan
con los términos «obligación», «derecho subjetivo», etc.), sino que son simplemente un instrumento
para formular normas de conducta: para ordenar, prohibir o permitir. Por otra parte, en el lenguaje de
los juristas (por ejemplo, «Según la ley, los sujetos de este o aquel tipo tienen tal obligación, un poder
para algo, etc.»), los términos en cuestión son instrumentos para describir el contenido de normas. Por
tanto, aquellos sí tienen referente, pero se ref‌ieren —no a misteriosas entidades extra-lingüísticas sino
banalmente— a entidades lingüísticas, como son precisamente las normas.

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