Normas de conducta

AutorRiccardo Guastini
Páginas63-74
CAPÍTULO VI
NORMAS DE CONDUCTA
1. LAS MODALIDADES DEÓNTICAS
Hemos convenido que, hablando en términos generales, las normas jurí-
dicas son enunciados condicionales dotados de una estructura del tipo «Si H,
entonces J», donde el antecedente «H» —llamado «supuesto de hecho (abs-
tracto)»— se ref‌iere a una clase de hechos, eventos o circunstancias, y el con-
secuente «J» se ref‌iere a los efectos jurídicos (obligaciones, poderes, sancio-
nes, etc.) conectadas a tal clase de hechos 1.
Pues bien, se llaman normas de conducta a todas aquellas normas cuyo
consecuente calif‌ica un comportamiento —una acción o una omisión— como
obligatorio, prohibido, permitido, o facultativo.
A los términos «obligatorio», «prohibido», «permitido», y «facultativo»
se les llama modalidades deónticas (o modos deónticos), ya que —como en
seguida veremos— todos ellos son traducibles en términos de «deber» (o, lo
que es lo mismo, en términos de «obligación») 2.
El consecuente de una norma de conducta puede, por tanto, ser represen-
tado simplemente como la combinación de una modalidad deóntica y de una
expresión que designa un comportamiento: «Es obligatorio x», «Está prohibi-
do y», «Está permitido z», etcétera.
1 Como se recordará, las normas «constitutivas» son una excepción: normas de abrogación o
normas de interpretación auténtica.
2 Se llama lógica deóntica a aquella parte de la lógica que estudia el comportamiento lógico de los
enunciados deónticos (concediendo que los enunciados deónticos tengan un comportamiento lógico, lo
que no es seguro).

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