A propósito del derecho y la moral

AutorRiccardo Guastini
Páginas35-39
CAPÍTULO II
A PROPÓSITO DEL DERECHO Y LA MORAL
El derecho objetivo es, por tanto, un conjunto de reglas o normas dirigidas
al comportamiento humano: un ordenamiento normativo de la conducta, como
se suele decir. Pero, naturalmente, aquí hay un problema: ¿cómo se distingue
el derecho (un ordenamiento jurídico) de los ordenamientos normativos de
otro tipo?
También la receta del brasato al barolo —es decir, las reglas para coci-
narlo— constituye un (micro-)ordenamiento normativo. Pero, comprensible-
mente, nadie se ha planteado nunca el problema de distinguir el derecho de las
recetas de cocina. Por el contrario, tradicionalmente, con o sin razón, juristas
y f‌ilósofos del derecho se han acercado y concentrado en la distinción (y sus
eventuales conexiones) entre el derecho y la moral.
1. «MORAL»
El sustantivo «moral» es ambiguo. Dependiendo del contexto puede de-
notar:
a) La así llamada «moral positiva (o social)», es decir, el conjunto de
valores, concepciones del bien, sentimientos de justicia, y reglas de conducta
generalmente compartidas en un ambiente social.
b) Una particular «moral ideal (o crítica)», es decir, el conjunto de va-
lores, concepciones del bien, sentimientos de justicia, y reglas de conducta
defendidas por una u otra doctrina moral. Por ejemplo, las convicciones mora-

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