SAP Baleares 57/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2006:2461
Número de Recurso198/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 198/2.005

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado n° 251/2.005

SENTENCIA núm. 57/06

SS. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MANUEL ALEIS LÓPEZ Y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 198/2.005 en trámite de apelación contra la sentencia número 281/2.005 dictada el día 30 de septiembre de 2.005 en el procedimiento Abreviado número 251/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Siete de Palma de Mallorca fue dictada sentencia el día 30 de septiembre de 2.005 condenando a D. Constantino como autor de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa a razón de dos euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas procesales, con abono de la privación provisional de libertad y a que indemnizara a Pedro Antonio en la cantidad de 2.399,90 euros incrementados en un 30%.

Contra la meritada sentencia interpuso el condenado el día 18 de octubre de 2.005 recurso de apelación, representado por la Procuradora Sra. Abarquero.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que emitió informe impugnatorio en fecha 9 de noviembre de 2.005.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación mediante providencia de 24 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación que ahora se analiza combaten la sentencia de instancia aduciendo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art 24 de la Constitución, dando lugar a una infracción de la ley basada en la aplicación errónea del Art 244.1.2 C.P., considerando la defensa del acusado que, el Juez "a quo" no ha acreditado que se produjera por el acusado la sustracción del vehículo y que dada la regulación del tipo vigente en la fecha de los hechos, tal extremo debía ser acreditado para su imposición; manifiesta, igualmente, que la condena se basa únicamente en indicios, considerando que estos no son suficientes (las horas desde la sustracción hasta que se interceptó el vehículo, la huida de los Agentes de la autoridad como hecho determinante, la falta de acreditación de que el forzamiento del vehículo lo hiciera el acusado, la falta de declaración del acusado en la vista oral, habiendo declarado en instrucción que el vehículo se lo había dejado una amiga). Por último, manifiesta el recurrente que el Juez "a quo" no tuvo en cuenta que el vehículo se interceptó lejos del lugar de la sustracción, lo que para el recurrente supone un contraindicio.

A esta pretensión se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de considerar que la alegada infracción en la aplicación de lo dispuesto en el Art 244 del Código Penal no puede ser estimada, y ello, porque si bien podemos considerar confusa la redacción de los primeros párrafos del fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, de una atenta lectura se desprende que la labor, que en tal escrito, lleva a cabo el Juez "a quo" es la de reflexionar sobre los cambios legislativos del tipo, para finalizar considerando que en el caso presente y dada la fecha de comisión de los hechos, ha de acreditarse que la sustracción del...

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