SAP Málaga 285/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2010:621
Número de Recurso587/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 285/10

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 587/2009

JUICIO Nº 1307/2007

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de mayo de dos mil diez. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FUNESOL, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora D. CECILIA MOLINA PEREZ y defendido por la Letrada Dª. Mª DEL CARMEN MIGALLÓN BUITRAGO . Es parte recurrida Martina que está representada por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO RAMIREZ PRO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Mayo de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la oposición al juicio monitorio formulada por el Procurador Don Juan Medina Godino en nombre y representación de Doña Martina debia desestimar y desestimaba la demanda formulada por el Procurador Doña Cecilia Molina Perez en nombre y representación de FUNESOL, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Con imposicion de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de Mayo de 2010 que dando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Funesol, S.L., una acción de carácter personal, derivada de la pretendida relación jurídica de contrato de arrendamiento de servicios funerarios habida entre aquélla y la demandada, doña Martina, dirigida frente a esta ultima, en su condición de arrendataria, con la finalidad de obtener el pago del precio correspondiente a los servicios prestados, consistentes en las actuaciones necesarias para la incineración de un cadáver. Por la parte demandante se reclama la cantidad de 1.398,11 euros, resto del precio de los servicios, deducida una entrega a cuenta.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en las siguientes consideraciones: 1.-No existe voluntad de obligarse por parte de la demandada, la que fue buscada por la Clínica en la que se encontraba depositado el cadáver de su tío don Rodrigo, firmando los documentos relativos a los servicios funerarios ante la insistencia de la propia Clínica, a los efectos de que trasladasen el cadáver, manifestando que no podía asumir los gastos y suministrando los datos que tenía (número de teléfono de la mujer del fallecido) para facilitar la gestión y cobro por parte de la empresa funeraria. 2.- Tampoco puede entenderse existente un mandato entre la esposa del fallecido y la demandada para la contratación de los servicios, al no contar probada su realidad.

Contra la expresada resolución se alza la demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en un único motivo: errónea valoración jurídica de la Juzgadora a quo, al no otorgar la debida relevancia probatoria a los documentos contractuales suscritos por la demandada, en los que ésta asume expresamente el pago de los servicios funerarios por ella contratados; mostrando su rechazo a la valoración que se hace de la prueba testifical, destacadamente la prestada por la testigo doña Bernarda .

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Por la parte apelante se denuncia errónea valoración de la prueba por la Juzgadora de Primera Instancia. El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - De conformidad con las normas sobre carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de aquellos hechos de los que ordinariamente se desprenda, de acuerdo con las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico pretendido; incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan,...

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