SAP Murcia 94/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2004:937
Número de Recurso76/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 94

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio de menor cuantía número 161/1998 (Rollo nº 76/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, siendo partes, como demandante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 FASE", representada por la Procuradora Dª.Teresa Fontcuberta Hidalgo y defendida por la Letrada Dª.María del Mar Benito González, y, como demandados, D. Julián y Dª. Angelina , representados por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y defendidos por la Letrada Dª.María del Mar Requena Albaladejo, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de San Javier, en los referidos autos de juicio de menor cuantía, tramitados con el número 161/1998, se dictó Sentencia con fecha 3 de noviembre de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fontcuberta en nombre y representación de la Comunidad de propietarios " DIRECCION000 " condenando a Julián y a Angelina a la demolición de la construcción realizada, reponiendo la cubierta al estado en que se encontraba con anterioridad a su realización según proyecto, al haberse realizado la construcción realizada sobre la cubierta, elemento común del edificio es contraria al título constitutivo de la finca por alterar un elmento común del mismo, cual es el vuelo y la cubierta, sin la necesaria autorización unánime de la junta de propietarios y vulnera los preceptos de la ley de propiedad horizontal.

Condenar en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 76/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desfavorable acogida debe merecer de la Sala el recurso de apelación interpuesto, debiendo ser confirmada la Sentencia apelada, por sus propios, razonados y acertados fundamentos, que la Sala comparte y asume plenamente y que aquí deben darse por íntegramente reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, no habiendo resultado desvirtuados, en modo alguno, por medio de las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición del recurso. En efecto, del análisis y valoración de la prueba practicada difícilmente pueden alcanzarse conclusiones distintas a las obtenidas por el Juzgador "a quo", frente a las que se alza la parte apelante, volviendo a reiterar la existencia de vulneración de la teoría de los actos propios y la existencia de abuso de derecho por parte de la Comunidad de Propietarios, por entender que ésta ha realizado un ejercicio antisocial y desigualatorio de su derecho.

Comenzando por la teoría de los actos propios, debe recordarse que como viene declarando la Jurisprudencia, entre otras en Sentencias de 13 de noviembre de 1.993 (rec. nº 859/1991; RJ 1993 8910), 17 de diciembre de 1.994 (rec. nº 3470/1992; RJ 19949428) y 12 de julio de 1.997 (rec. nº 2072/1993; RJ 19976015), para que los actos propios puedan ser...

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