SAP Asturias 150/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2005:3629
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2004 0306806

ROLLO: 0000015 /2004

/

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción de Castropol de

Proc. Origen: P.A. nº 3/04 nº /

Contra: Serafin, Jose Pablo, Luis Enrique, Pedro Antonio, María, Silvia, Inocencio, - Esther

Procurador/a: Dª PATRICIA GOTA BREY, Dª Mª VICTORIA ARGÜELLES LANDETA, Dª PATRICIA GOTA BREY, IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, Dª PATRICIA GOTA BREY, JORGE LUIS HEVIA CLAVEROL, ANA ALVAREZ ARENAS

Abogado/a: SERGIO HERRERO ALVAREZ, MARCOS GARCIA MONTES, JOSE CARLOS BOTAS GARCIA, Mª PAZ HEVIA GARCIA, Mª LUZ HEVIA GARCIA, JOSE CARLOS BOTAS GARCIA, GUILLERMO CALVO FRANCO, ANGEL APARICIO JABON

SENTENCIA Nº 150/05

ILMOS. SRES.

  1. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

  2. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera de Oviedo el presente rollo nº 15/2004 derivado del procedimiento abreviado nº 3/2004 del Juzgado de Instrucción de Castropol sobre delitos contra los derechos de los trabajadores respecto de súbditos extranjeros, inmigración clandestina y amenazas graves contra los acusados, Serafin, con DNI nº NUM000, nacido el 2/3/1947, en Corvera (Asturias), domiciliado en CASA000 (Navi

  1. Asturias, hijo de Clemente y de Gumersinda, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, solvente, privado de libertad salvo error desde el día 12/5/2003 hasta la actualidad representado por el Procurador Dª Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado D. Sergio Herrero Álvarez; contra Jose Pablo, con DNI Nº NUM001, nacido el 31/8/1957 en Avilés, hijo de José y de Rosalía con domicilio en Avilés c/ DIRECCION000 Nº NUM002 - NUM002, mayor de edad penal, y sin antecedentes penales, solvente, privado de libertad salvo error desde el día 12/5/2003 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª Victoria Argüelles Landeta y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes; contra la acusada María, con DNI Nº NUM003 nacida el 15/5/1964, en Fonsagrada (Lugo) y domiciliada en Ribadeo (Lugo) CALLE000 nº NUM004 NUM002, hija de Alfredo y Josefa, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, solvente, en libertad por esta causa representada por el Procurador D. Ignacio López González y defendida por el Letrado Dª. María Paz Hevia García; contra el acusado Pedro Antonio con DNI Nº NUM005, nacido el 28/1/1967 en Foz (Lugo), hijo de Julio y Angélica, con domicilio en Foz (Lugo) DIRECCION001 NUM004, mayor de edad penal, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Ignacio López González y defendido por el Letrado Dª. María Paz Hevia García; contra Silvia, con DNI Nº NUM006, nacida el 23/7/1968 en Salamanca, hija de Diego Juan y de María Natividad y con domicilio en CASA000 - Navia (Asturias), mayor de edad penal, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey y defendida por el Letrado D. José Carlos Botas García; contra Luis Enrique, con DNI Nº NUM007, nacido en Deba (Guipúzcoa) el 17/5/1948, hijo de Félix y Balbina, y domiciliado en La Caridad El Franco calle DIRECCION002 NUM008, NUM002, mayor de edad penal, sin antecedentes penales, solvente, privado de libertad salvo error desde el día 12/5/2003 hasta la actualidad, representando por el Procurador Dª Patricia Gota Brey y defendido por el Letrado D. José Carlos Botas García; contra Inocencio con pasaporte libanés NUM009 nacido el 27/6/1962 en Beirut y domicilio en Avilés DIRECCION003 NUM008 NUM010, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad salvo error, desde el día 12/5/2003, representado por el Procurador D. José L. Hevia Claverol y defendido por el Letrado D. Guillermo Calvo Franco y contra Esther, con número de identificación de extranjeros NUM011 nacida el 30/1/1972, hija de de José María y Concepción domiciliada en Avilés PLAYA000 NUM012, NUM012 derecha, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Dª Ana Álvarez Arenas y defendido por el Letrado D. Ángel Aparicio Jabón, ejerciendo la acusación particular la testigo NUM013 representado por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado y defendido por el Letrado D. Manuel J. López García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hecho probado. Que el día 25/8/1998 los acusados Silvia y Jose Pablo, mayores de edad penal y sin antecedentes penales, constituyeron como socios propietarios al 50 % la sociedad "Vicente Merino SL".

El 19 de Mayo de 1999 fueron nombrados administradores mancomunados de la misma el también acusado Serafin y el citado Jose Pablo .

La sociedad era propietaria del club "El Edén" sito en Valdepares (El Franco) que se aperturó en el año 2000. En esa fecha, ya regentaba también, junto con su compañera sentimental Silvia, el club "El Esteler" sito en un local arrendado por ellos en Mernes (Cartavio-Coaña) que venía funcionando desde varios años antes.

La acusada María dirigía el club "Lualú", sito en un local también arrendado en San Cosme de Barreiros (Lugo), pero como Serafin, que mantenía una intensa amistad con la citada María, le había prestado, el 1/9/2002, 84.000 # para su puesta en funcionamiento ese mismo mes, sin condiciones de devolución, participaba en el 50% de sus ganancias y tenía una importante ascendencia sobre ella a la hora de organizar el negocio.

En la parte de María, el acusado Pedro Antonio participaba en un 50%.

Los tres clubes eran negocios dedicados al alterne y la prostitución.

Dos eran las formas de llegada de las mujeres a los locales con el fin de ejercer la prostitución:

  1. Una primera, correspondiente a las que acudían por si mismas, algunas veces informadas por otras que trabajaban o habían trabajado en el local.

  2. La segunda aquellas en que las chicas se ponían en relación en su país de origen bien a través de otras personas que las conocían bien de manera directa con personas no identificadas que respondían a los apodos o nombres de " Víbora ", " Monja ", " Flaca ", " Melones ", " Chapas " residentes en Brasil y " Cachas ", " Bombi " y " Tigresa " de Colombia, personas que generalmente les gestionaban el pasaporte, billete de avión desde el extranjero, reserva de hotel y que les daban determinadas cantidades de dinero para venir a España, gestión de gastos y dinero que les eran remitidas a esas personas no identificadas de manera previa por Serafin y Jose Pablo por si o través de los también acusados Luis Enrique encargado del club "Edén" o Inocencio siguiendo estos las instrucciones de aquellos y puestos de acuerdo para ello.

El acusado Inocencio empezó a trabajar para Serafin en noviembre de 2002.

Entre esos gastos estaban incluidos los billetes de ida y vuelta de las mujeres que iban a venir a trabajar a España, compra de ropa, reserva de hotel incluso maletas, entregándoles además como se dice una cantidad de dinero -de 300, o 500 dólares aproximadamente, para que pudieran entrar en España aparentando su cualidad de turistas por un periodo de tiempo de 3 meses.

Las chicas que venían a España unas conocían que iban a ejercer la prostitución y otras no lo sabían, -éstas creían que venían como bailarinas de streep-tease, o como chicas de alterne sin ejercer la prostitución-.

Estas chicas ante la necesidad de obtener ingresos por su precaria situación económica, decidieron aceptar esa oferta, así conscientes de que por ello deberían, cuando llegaran a España, devolver al dueño del club de alterne al que venían una cantidad determinada inicialmente por hacer posible su venida a España, teniendo en cuenta que aquellas personas que habían contactado con ellas, personas como se dice no identificadas, le habían dicho que conseguirían tal cantidad de dinero en un espacio corto de tiempo, aproximadamente en 20 días.

En esas condiciones, llegaron a España diversas mujeres a quienes el propio Serafin, Inocencio u otras personas por encargo de los acusados iban a recoger a su lugar de llegada, toda vez que, desde su país de origen, la persona que contactaba con Serafin, con Luis Enrique o con Inocencio les informaba del numero de viaje, el momento de llegada así como de la ropa que cada una llevaba para poder ser identificadas.

Después eran trasladadas a uno de los clubes. Allí, o ya durante el trayecto, Serafin, Inocencio o Luis Enrique les retiraban el billete de vuelta y la cantidad en dólares que portaban y en muchos casos el pasaporte y les decían que debían ejercer la prostitución y que hasta tanto no abonasen la deuda por haber venido a España, arbitrariamente impuesta y siempre muy superior a las que les habían dicho las personas no identificadas en su país de origen, asi como el coste que suponía el alojamiento y manutención diarios, no les serían devueltos el pasaporte y deberían seguir ejerciendo la prostitución en cualquiera de los locales, de los que no podrían salir libremente hasta que pagasen dicha deuda.

Al carecer de otros recursos, solo podían pagar dicha deuda prestando sus "servicios personales" en el club, alternando con clientes en el bar mediante la toma de consumiciones y manteniendo relaciones sexuales con ellos a cambio de precio.

Los clientes que acudían a los referidos establecimientos y mantenían relaciones sexuales -en...

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