SAP Madrid 161/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA MATILDE GURRERA ROIG |
ECLI | ES:APM:2008:2999 |
Número de Recurso | 275/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 161/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA
ROLLO RP Nº 275/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
JUICIO ORAL 182/06
SENTENCIA Nº 161/08
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA. MARIA RIERA OCARIZ
DON. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
DOÑA. MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid, a 22 de febrero de 2008.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Tercera de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 182/06 del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Madrid, seguidos por un delito de Robo y Hurto de uso de vehículos, siendo partes en esta alzada como apelante D. Luis Enrique representado por la Procuradora Dª Paloma Prieto González y como apelado el Ministerio Fiscal, que impugna expresamente el recurso, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2007, cuyo relato fáctico es el siguiente:"Sobre las 9 horas del 12 de septiembre de 2005, Luis Enrique, junto con otra persona ya fallecida, circularon con el vehículo G-....-GZ, propiedad de Matías, por la carretera de Villaverde a Vallecas, tras haberse apoderado del mismo en la madrugada de aquel día, cuando estaba estacionado en la calle Santa María Reina de Madrid, sin causar daños al mismo y tras abrirlo con una ganzúa o instrumento similar.
El valor venal del turismo referido es de 800 euros.
El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de mayo de 2005, por un delito de robo con fuerza".
Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado D. Luis Enrique, como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses multa, cuota diaria de 6 euros, responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, y al pago de las costas.
Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.
Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Luis Enrique que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
UNICO.-SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación del recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
Con respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y de 26 de junio de 1998, entre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba