SAP Girona 6/2008, 4 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:34 |
Número de Recurso | 517/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 517/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 182/06
JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 6/2008
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona, a cuatro de enero de dos mil ocho
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21/5/2007, por
Sr. Juez del Juzgado Penal nº 5 de GIRONA, en el PA nº 182/06, seguidas por delito de robo de huso habiendo sido parte
recurrente D. Sergio defendido por el Letrado D. RAMÓN GARCÍA PORRAS y representados por la
Procuradora Dª. IRENE CANTO BATALLÉ como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Sergio como autor responsable criminalmente de un delito de robo de uso de vehículo a motor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS; ADVIRTIÉNDOLE QUE EN CASO DE IMPAGO DE LA MULTA IMPUESTA QUEDARÁ SUJETO A UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS; CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS".
El recurso se interpuso por la representación de D. Sergio contra la Sentencia de fecha 21/5/2007, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la representación procesal de Don Sergio alegando infracción del principio de presunción de inocencia porque la prueba de cargo referida a la testifical del Sr. Alfredo y del Agente de Policía NUM000 es suficiente para destruirla, no pudiendo acreditarse que el acusado empleó la fuerza para acceder al vehículo ni que lo utilizase transitoriamente, interesando la absolución. Frente a esta pretensión se opone el Ministerio Fiscal.
En cuanto al motivo del recurso, vulneración de la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, y frecuentemente alegada por las defensas al impugnar las sentencias condenatorias, por lo que esta Sala ha venido señalando que es constante la doctrina del Tribunal Constitucional que dicho principio comporta en el orden penal que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde a la acusación; que debe entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y...
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