SAP Lleida 381/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2009:641
Número de Recurso150/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución381/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 381/09

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 16/06/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 920/09, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dª. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y dirigido por la Letrada Dª. MONICA RIUS PIQUÉ . Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16/06/2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Carlos Ramón , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido:

  1. - A la pena de multa de 7 meses, con una cuota diaria de 12 euros, es decir, 2.520 euros.

    En caso de impago total o parcial de la multa impuesta o de insolvencia judicialmente declarada, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.2.- A la pena de 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad; para ello, recábese el consentimiento del condenado a la prestación de los mismos.

    En caso de que no prestara su consentimiento a la realización de dichos trabajos, la pena a cumplir será de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en lugar de las penas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad anteriormente señaladas.

  2. - A la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 7 meses.

  3. - Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgador "a quo", sobre la prueba practicada en el plenario, en el único extremo de que el apelante no conducía el vehículo, pues ninguna prueba se practicó en juicio oral sobre esta cuestión, basándose la sentencia en indicios con vulneración de la presunción de inocencia. En realidad, había dejado aparcado el vehículo en doble fila y con los intermitentes puestos durante toda la cena; fue al final de la misma, cuando tuvo que pagar y dijo a su pareja que subiera al vehículo y él retiraba dinero del cajero para satisfacer el importe. En base a ello solicita la revocación de la sentencia y consiguiente absolución. Impugna dicho recurso el MINISTERIO FISCAL, que interesa la íntegra confirmación de la sentencia, al considerar adecuada la valoración de la prueba efectuada.

Ante todo debe resaltarse que, aunque el tribunal de apelación...

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