SAP Málaga 411/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GUTIERREZ
ECLIES:APMA:2010:419
Número de Recurso181/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

RECURSO:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 181/2010

Proc. Origen: Juicio Rápido 238/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE MÁLAGA

Apelante:. Ramón

Abogado:.MARIA SUSANA SANCHEZ-BAYO TIERNO

Procurador:.JUAN MANUEL MEDINA GODINO

SENTENCIA NÚM. 411/10

Ilustrísimos señores:

Magistrado-Presidente:

D. Carlos Prieto Macías

Magistrados:

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós.

En Málaga, a treinta de junio de 2010.

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 181/10 incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 23 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal 8 de Málaga en Juicio Rápido 238/09, seguido por delito de daños, siendo parte el Ministerio Fiscal, apelante Ramón, representado por el/la Procurador/a D/ña. JUAN MANUEL MEDINA GODINO y defendido por el/la letrado/a D/ña MARIA SUSANA SANCHEZ-BAYO TIERNO, siendo Ponente D. Francisco Javier García Gutiérrez, teniendo en cuenta los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción instruyó Diligencias urgentes que, una vez concluidas, fueron remitidas al Juzgado de lo Penal 8 de Málaga, para su enjuiciamiento, que dictó sentencia con fecha de 23 de septiembre de 2009, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"Que sobre las 16:30 horas del día 22/04/09 el acusado D. Ramón, a fin de penetrar en el interior de mismo, causó diversos desperfectos en el paragolpe y portón trasero del vehículo microcar matricula Y-....-YJB propiedad de Dña. Blanca que se hallaba estacionado en el paseo de la farola de esta localidad, cuya reparación ha sido tasada pericialmente en la cantidad de 796,59 euros".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Condeno a D. Ramón como autor responsable de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 CP, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (240 cuotas y un total de 1200 euros); multa que habrá de hacer efectiva en la forma y plazo establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente, le condeno a que indemnice a Dña. Blanca en la cantidad de 796,59 euros por los daños causados.

Finalmente, le condeno a que pague las costas causadas."

TERCERO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mencionado Ramón, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo correspondiente, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista, por lo que las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Ramón, que apoya su recurso en el error en la apreciación o valoración de la prueba, que supone vulneración del principio de presunción de inocencia.

Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se impone previamente, hacer algunas consideraciones sobre el alcance de esa revisión. Porque si el recurso de apelación tiene carácter ordinario y pueda realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, tal revisión ha de limitarse, por lo general, cuando se trata de pruebas personales, a examinar su regularidad y validez procesal, y en cuanto a su valoración, a verificar si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según...

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