SAP Madrid 233/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2006:4657
Número de Recurso120/2006
Número de Resolución233/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 120/2006 RJ

JUICIO DE FALTAS 105/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA Nº 233/2006

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a siete de abril de dos mil seis.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 120/06 contra la sentencia de fecha 15-2-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 105/06 , interpuesto por la procurador doña Gema Pinto Campos, en representación de Santiago. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 15-2-06 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Santiago, como autor de una falta de lesiones, del artículo 617.1º del Código Penal , a las penas de multa de TREINTA DÍAS, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CUATRO EUROS, (120 EUROS) CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, al pago de la mitad de las costas procesales, y a indemnizar a Carlos Manuel con la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas.

Así mismo le absuelvo de la falta de amenazas que igualmente se le imputaba".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la procurador doña Gema Pinto Campos, en representación de Santiago, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos, si bien precisando que los hechos ocurrieron a las 18´30 horas del día 25-1-06, no a las 19´30 horas del día 26-1-06.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el...

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