STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2001 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 303 RECURSO NÚM. 966-98 PROCURADOR SR: DE DIEGO QUEVEDO PROCURADOR Sr. ARAEZ MARTINEZ Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 28 de Febrero de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 966-98, interpuesto por VALLEHERMOSO S.A., representado por el procurador D.GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 6-11-1997, reclamación núm. 28/08209/95, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía siendo la codemandada FCC CONSTRUCCIÓN S.A.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-2-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 6 de noviembre de 1.997 que estimó la reclamación número 28/08209/95 interpuesta por FCC CONSTRUCCION, S.A. contra la negativa de VALLEHERMOSO S.A. a soportar repercusión de la cuota diferencial del Impuesto sobre el Valor Añadido al 7% en lugar del 6% en las certificación número 7 de la obra "construcción de 116 viviendas, locales y garajes en la C/ Embajadores C/V Puerto Serrano, Madrid" por cuantía de 212.798 pesetas.
La recurrente alega que es aplicable el tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido del 6%
por entender que ese era el vigente en el momento del devengo que se corresponde con la fecha de las certificaciones de obra y las facturas y que la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional debe ser anulada, que el T.E.A.R. comunicó la interposición de la reclamación y solicitó la remisión de antecedentes y justificantes pero no puso de manifiesto el expediente para alegaciones y que la base imponible coincide con la obre ejecutada y entregada, no con lo pagado, pues en la factura se calculó el I.V.A. sobre la obra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba