El valor de la solidaridad

AutorAntonio José Macías Ruano
Páginas273-318
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Capítulo séptimo
EL VALOR DE LA SOLIDARIDAD
7.1. La historicidad del valor de la solidaridad
El término “solidaridad” es muestra de la dificultad en la diferencia-
ción entre valores y principios que hemos señalado en el capítulo 1. En
la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la solidaridad se presenta
como un valor cooperativo; en la Constitución española de 1978, la so-
lidaridad es uno de los principios jurídico-políticos en el ámbito de sus
territorios (art. 2º CE) y entre todos los españoles (art. 156 CE); y en el
preámbulo de la Ley autonómica andaluza 9/1999, de 18 de noviembre,
de Solidaridad en la Educación, se señalan los objetivos que “se pretenden
alcanzar con la aplicación del principio de la solidaridad”. ¿La solidaridad
es un valor, un principio jurídico-político territorial, un principio de pro-
yección personal, o puede ser todas esas cosas a la vez?
La solidaridad es una actitud que resulta consustancial a la naturaleza
humana, para la vida en comunidad. La solidaridad “es la palabra sagra-
da de toda convivencia si una sociedad quiere vivir con unos mínimos de
humanidad”596, de tal modo que la solidaridad, entendida como adhesión
circunstancial a la causa o a la empresa de otros (1ª acepción RAE), es un
elemento básico para el propio desarrollo humano. Sin embargo, fuera
del marco personal más cercano, guiado por intereses que se comparten,
la solidaridad se entiende como una comprensión empática hacia las pos-
turas e intereses de los otros. Actualmente el término y el concepto es de
uso común, pero fuera del estricto marco jurídico, tanto el término, como
el contenido del mismo ha sido fruto de una evolución del pensamiento
y atención hacia la empatía e implicación en la situación del otro. Así, sin
596 Vid. D G-A, en Las Cooperativas: una alternativa… op. cit.
2011, p. 85.
Antonio José Macías Ruano
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remontarnos, ni detenernos más allá, términos y conceptos como el de co-
munidad, o el de caridad, obra de misericordia, pasando al de hermandad
en un sentido laico, –en el religioso desde el siglo XII–, beneficencia y al
de fraternidad, fueron de uso anterior al de solidaridad. Fue, entrado el si-
glo XIX, cuando el término y concepto de solidaridad, básicamente auspi-
ciado por pensadores representantes del socialismo utópico, el científico y
del anarquismo, comenzó a tener presencia.
Etimológicamente, solidaridad proviene del término y concepto jurí-
dico de las obligaciones “in solidum597, que designa la relación jurídica de
una obligación598 pluripersonal en las que concurren varios acreedores,
varios deudores o varios acreedores y varios deudores, y en la que cada
acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor debe prestar íntegramente
las cosas objeto de la obligación599. El origen y desarrollo de este término
proviene del Derecho romano, que se ha trasladado, tras diversos avatares,
hasta la actualidad. Sin embargo, el uso que se da al término solidaridad
fuera del estricto marco jurídico de las obligaciones, no solo es mucho más
reciente en el tiempo, sino que, además, es distinto al legal, pudiendo en-
trar en franca contradicción con aquel.
Aunque planteamientos filosóficos desde la Edad Antigua ya se cen-
traban en la idea de que para la vida sociable se necesita el deseo de “que
haya unión y sociedad entre los hombres y a poder ser participantes de la
misma sociedad”, o que “la naturaleza nos ha hecho justos para ayudarnos
mutuamente y unirnos todos en una asociación”600, lo que exige la imbri-
cación de todos para formar una unidad social necesaria. Fuera del ámbito
religioso, en la Edad Moderna distintos pensadores idearon modelos de
sociedad de carácter comunal, como Tommaso Campanella, en su Ciudad
del Sol, que plantea una sociedad en la que prevalece la convivencia fra-
ternal de todos, o Thomas Moro, en su Utopía, donde pretende asegurar
la felicidad común, sin pobres y sin ricos, representando el sueño de las
clases acomodadas, justificado por un deseo racional de equilibrio y de ni-
597 Vid. A R, en “Solidaridad”, en Historia de los derechos fundamentales, Tomo
IV Siglo XX Vol. IV. Valores, principios y derechos humanos, AA.VV. Dykinson, 2013, pp. 212.
598 Vid. A  C, en “La solidaridad como alternativa: notas sobre el con-
cepto de solidaridad, Revista Internacional de Filosofía Política, nº 1, 1993, p. 136.
599 Vid. C T, en Derecho Civil Español, Común y Foral, T. III, 13ª edición,
Editorial. Reus, S.A., Madrid, 1983, p. 144.
600 Vid. P B, citando a Cicerón, en “Seguridad Jurídica y Solidaridad como
Valores de la Constitución Española”, en Funciones y fines del derecho: estudios en homenaje al
profesor Mariano Hurtado Bautista, 1992, p. 256.
LA PROYECCIÓN LEGISLATIVA DE LOS VALORES COOPERATIVOS
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velación, destinado a satisfacer la aspiración a la justicia601. Se insiste en la
idea de compartir fraternalmente como necesidad social.
A partir del siglo XVIII y, sobre todo en la antesala de la Revolución
Francesa, la expresión solidaridad trascenderá el lenguaje jurídico para
adquirir su significado igualitario y democrático moderno como reactuali-
zación del ideal la fraternidad602. En plena Revolución Francesa, en 1790,
la ayuda a los ciudadanos pobres fue declarada un derecho fundamental
en Francia. Y, en 1793, la Asamblea Nacional incluso adoptó una ley que
garantizaba a todos los ciudadanos que recibirían subsistencia en caso de
necesidad. Estas leyes, primero vinculada a la noción de fraternidad, luego
llamada solidaridad, introdujeron un concepto completamente nuevo en
la esfera de las ideas políticas y el derecho, y es que la solidaridad era la
idea de igualdad de donante y receptor. A diferencia de las nociones de
caridad o filantropía, en las que el donante se compadece y por lo tanto
da, el concepto de solidaridad se basa en una relación horizontal. No se
trata de un acto de misericordia, sino de un derecho de todo ciudadano.
La igualdad de los ciudadanos y la reciprocidad en sus relaciones son, por
tanto, el núcleo de este nuevo concepto que se convirtió en una de las no-
ciones políticas centrales de la modernidad603.
Con la irrupción de los pensadores considerados socialistas utópicos,
Saint-Simon, Owen, o Fourier, se asienta “el principio moral: todos los
hombres deben conducirse como hermanos los unos en relación con los
otros […] Toda la sociedad debe trabajar para la mejora moral y física de
la clase más pobre; la sociedad debe organizarse de la manera más adecua-
da para alcanzar esa meta”604.
Pero el uso del término “solidaridad” –fuera del ámbito jurídico– co-
menzó en el ideario político de ese socialismo utópico de la mano, entre
otros, del discípulo de Saint-Simon, Pierre Leroux, quien hace de la solidari-
dad una especie de característica antropológica-social que la convierte en la
base de la vida social restableciendo la unión entre los hombres605. Por par-
601 Vid. S, en “Ciudades ideales: de la Utopía de Tomás Moro a la Ciudad del
Sol de Campanella”. Revista de filología románica, 6, 2008, p 74.
602 Vid. A R, en “Solidaridad”, op. cit., 2013, p. 212.
603 Vid. D, en “Solidarity and the law of development cooperation”, in Solidarity:
A Structural Principle of International Law. Springer, Berlin, Heidelberg, 2010, pp. 56-57.
604 Vid. P B, citando a Saint-Simon, en “Seguridad Jurídica y Solidaridad…”,
op. cit., 1992, p. 265.
605 Vid. A  C, en “La solidaridad como alternativa…”, op. cit., 1993, p. 136.

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