El valor de la equidad

AutorAntonio José Macías Ruano
Páginas249-271
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Capítulo sexto
EL VALOR DE LA EQUIDAD
6.1. El valor de la equidad en el tiempo y el espacio
Equidad es un término que está directamente ligado con el de justicia y el
de igualdad, que alcanza su sentido cuando estos conceptos, en su aplicación
concreta, rigurosa y más formal, provocan situaciones que se aprecian como
negativas para los hechos o circunstancias concretas. Así, un inicial concepto
de equidad lo podemos tomar de la RAE que la describe como “bondadosa
templanza habitual, propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento
del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de
la justicia o por el texto terminante de la ley” (2ª acepción RAE).
El término equidad no tiene, ni ha tenido, “uno”, sino “múltiples” con-
tenidos. La equidad tiene un marcado carácter historicista. No es igual la
noción de equidad en la Grecia Clásica, de tipo filosófico, que en Roma, de
carácter jurídico, o la de tipo canónico-cristiano. Ni siquiera en el Derecho
romano puede hablarse de un concepto unitario de equidad, resultando
distinto en las diversas épocas de evolución del mismo. Hay tantos concep-
tos de equidad como etapas históricas que pueden señalarse en su evolu-
ción. No es lo mismo la “equity” anglosajona que la equidad continental, y
no son equivalentes los conceptos de equidad en otras culturas jurídicas
distintas de la occidental, como el Derecho musulmán, el Derecho judío o
el Derecho soviético, especialmente antes de la caída del Muro de Berlín542.
Efectivamente, en el clasicismo griego, Aristóteles, continuando el cri-
terio de Platón sobre la relevancia de la prudencia en cualquier asunto pú-
542 Vid. F  T, en Equidad, Derecho y Justicia, Centro de Estudios Ramón
Areces, Madrid, 2006, p 128.
Antonio José Macías Ruano
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blico sobre cualquier ley, introdujo en el libro quinto de la Ética nicomáquea
el término  –epieíkeia o epiqueya– (equidad)543 como virtud, como
la justicia del caso concreto, el derecho de carácter casuístico, con fun-
ción singularizadora e individualizadora, de búsqueda de la solución de la
“especie”, no del “género”, sin que suponga un atemperamiento del rigor
de la ley, ya que no se aplica esta, sino que lo que procura es impedir que
alguien sea rigurosa e injustamente tratado al aplicársele la ley de manera
general cuando su caso cae fuera de lo genéricamente previsto en ella, ya
que la equidad es expresión de un Derecho “más profundo y auténtico”
que el de la ley, a la que completa y corrige544. En el Derecho romano clá-
sico, el término que se emplea es el de aequietas, que se entiende como ex-
cepción al derecho estricto, respuesta a la máxima de Cicerón de “summun
ius, summa iniuria”, para así superar el “ius strictum” con el “ius aequum545.
Y así, distintos pensadores como Tomás de Aquino, Francisco Suárez, o
Maimónides, han ido matizando y dando un sentido al término equidad
como corrección natural, o divina, de la ley o de la justicia humana546.
En el estricto ámbito jurídico positivo, históricamente la equidad ha
tenido distintos roles como fuente normativa. Así, en la Lex Visigothorum,
el Rey es exhortado a guiar con justicia y clemencia –“justitia et pietate”– los
pueblos que Dios le ha confiado, dejándose conducir en los juicios más por
la “mansuetudo pietatis” que por el rigor. En la época de la Reconquista, en
Castilla las “fazañas” y los “albedríos”, en cuanto sentencias dadas “ex aequo
et bono”, con arreglo a la conciencia, prescindiendo de las leyes y costum-
bres, elevan la equidad a la categoría de fuente principal de creación “ex
novo” del Derecho. Sin embargo, esta fórmula de resolución fue abolida
por Alfonso X, excepto cuando el criterio era el del propio Rey, o el señor
de Vizcaya547, imponiéndose la aplicación de las normas por encima de los
criterios personales de justicia de quien resuelve los conflictos.
543 Vid. W, en “La epiqueya de Aristóteles en tiempos de crisis económi-
ca”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 54, 2020, p. 386.
544 Señala Aristóteles en su Ética a Nicómaco, Vol. 10, que “justo y equitativo son lo mismo
y, siendo buenos los dos, resulta superior lo equitativo. La dificultad la produce el que lo equitativo es
justo, pero no es la justicia legal, sino una rectificación de la justicia legal. La razón es que la ley es
toda general, y en algunos casos no es posible hablar correctamente en general” (A, en
Ética a Nicómaco, op. cit. 2005, p. 177). Vid. también, Vid. F  T, en Equidad…,
op. cit., 2006, pp. 36-43.
545 Vid. F  T, en Equidad…, op. cit. 2006, pp. 50-51.
546 Vid. L G, en “Derecho y equidad”, 2011.
547 Vid. F  T, en Equidad…, op. cit. 2006, p. 112.

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