El valor de la autorresponsabilidad

AutorAntonio José Macías Ruano
Páginas105-156
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Capítulo tercero
EL VALOR DE LA AUTORRESPONSABILIDAD
Al igual que ocurre con el valor de la autoayuda, a la hora de deno-
minar al segundo de los valores cooperativos, institucionalmente se le ha
nombrado de forma diversa en las distintas traducciones que se han hecho
sobre el contenido de la identidad cooperativa propugnada por la ACI en
el Congreso de Manchester de 1995.
En la versión inglesa de la Declaración de Identidad Cooperativa, el tér-
mino utilizado es el de “self-responsibility”, el mismo que en la versión españo-
la: “autorresponsabilidad”. En cambio, en la francesa240 el término utiliza-
do es el de “la responsabilité”, sin el prefijo auto, esto es, sin contemplar una
acción efectuada por uno mismo. Luego, en las mismas Notes d’orientation
pour les principes coopératifs241, se utiliza el término con el adjetivo de particular
(personal) –responsabilité particuliers–, más cercano a la autorresponsabilidad.
Esta diversidad semántica en la denominación del valor cooperativo
tiene su relevancia, puesto que el contenido del valor puede ser orientado
hacia un comportamiento basado en una actitud consciente y buscada por
el socio, o por la sociedad, en distintos ámbitos, u orientado hacia las con-
secuencias jurídicas que se puedan derivar de la actuación de cualquiera
de ellos con independencia de su voluntad, y por mera previsión legal.
El valor de la responsabilidad en el ámbito cooperativo ha de interpre-
tarse, antes que con un posible calificativo –personal, directa, subsidiaria,
solidaria, mancomunada, etc.–, o utilizada con el prefijo señalado –autorres-
ponsabilidad–, como “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho
para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremen-
te” (4ª acepción del término en la RAE), es decir, como sinónimo de “com-
240 https://www.ica.coop/fr/coop%C3%A9ratives/identite-cooperative
241 https://www.ica.coop/sites/default/files/2021-11/Guidance%20Notes%20FR.pdf.
Antonio José Macías Ruano
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promiso” –su verbo, comprometer, significa “Adjudicar a alguien una obli-
gación o hacerlo responsable de algo” (3ª acepción RAE)– y de “asunción”
–“Hacerse cargo, responsabilizarse de algo, aceptarlo” (2ª acepción RAE)–.
En el ámbito legal, todo acto jurídico implica, de por sí, la asunción de
una responsabilidad, la aceptación de las consecuencias que se deriven de
su realización242. Cuando el acto es voluntario y se derivan consecuencias
jurídicas, quien lo suscribe o realiza asume el compromiso –la responsabi-
lidad– de acatamiento de los efectos que se deriven del mismo. Sin embar-
go, más allá del puro marco conceptual jurídico, el valor de la responsabili-
dad que exige el movimiento cooperativo requiere, más que la aceptación
de unos efectos derivados de sus actos, de una actitud por parte del sujeto:
el comprometerse con la estructura, con sus co-socios, con la comunidad y
con el propio movimiento cooperativo, para la supervivencia y proyección
de la sociedad, de la actividad y del modelo cooperativo.
La responsabilidad y el compromiso del cooperativista es una actitud
proactiva en todos los ámbitos en los que pueda exigirse un comporta-
miento del sujeto. La responsabilidad de la cooperativa supone la asun-
ción del carácter instrumental para la mejora del sujeto que la integra,
la satisfacción de los intereses comunes, así como, en la medida en que
pueda, los de la comunidad donde se inserta. Y estas actitudes, asumidas
por los socios, guiarán el comportamiento presente, y de futuro, para con
la cooperativa, entre los socios y para con la comunidad. Esa es la respon-
sabilidad que exige el movimiento cooperativo: el compromiso del socio.
La responsabilidad de la sociedad cooperativa, como hemos señalado,
no se circunscribe al compromiso del socio para con la sociedad, sino que
se extiende también al de la sociedad hacia los sus socios y el entorno so-
cial donde actúa. Se trata de una responsabilidad bidireccional. El equipo
directivo de la sociedad cooperativa no debe perder el referente del carác-
ter instrumental de la estructura. La cooperativa no es un fin en sí misma,
no puede dejar de ser un medio para la mejora del socio. Ha de buscarse
la pervivencia de la estructura, pero con la única idea de seguir siendo un
recurso para la satisfacción de los intereses de sus miembros. Sin embargo,
suele ser común que la gestión deje en un plano secundario la finalidad
242 Conforme señala C, un acto jurídico es “un hecho humano, producido por
voluntad consciente y exteriorizada [… que] produce, conforme a las disposiciones del
Derecho objetivo, un efecto jurídico”, en Derecho Civil Español, Común y Foral, T. I, Vol. II,
Décima edición. Instituto Editorial Reus, Madrid, 1963, p. 599.
LA PROYECCIÓN LEGISLATIVA DE LOS VALORES COOPERATIVOS
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que justifica la cooperativa, para centrarse en el mero fortalecimiento de
la estructura, retroalimentándose a sí misma, para hacerla más potente,
más eficiente, pero perdiendo la perspectiva de su carácter instrumen-
tal243. Esta actitud supone desenfocar el objetivo de la cooperativa. No se
puede perder la perspectiva del carácter instrumental de servicio al socio.
La responsabilidad que se le exige a la cooperativa implica la asunción del
compromiso con sus socios y el entorno.
Luego, además de la responsabilidad como actitud comprometida, en
el ámbito jurídico esta se despliega hacia la asunción de consecuencias y
obligaciones bajo la amenaza de la sanción.
Ambas visiones de la responsabilidad se dan en el ámbito cooperativo
como valor identitario.
3.1. La Autorresponsabilidad en el tiempo
Los términos “autorresponsabilidad”, y “la responsabilité” –responsabi-
lidad–, son muestra de la dificultad en la diferenciación entre valores y
principios que hemos señalado en el capítulo 1. En la Declaración sobre
la Identidad Cooperativa, la autorresponsabilidad –y “la responsabilité”– se
presenta como un valor cooperativo. Para la RAE, la autorresponsabilidad
es un “principio que construye el fundamento para la solución cuando
existe una intervención conjunta de víctima y autor de la producción de la
lesión”244. En el pensamiento filosófico, la responsabilidad es una virtud245.
Por tanto, la autorresponsabilidad, ¿es un valor, un principio, una virtud, o
puede ser todas esas cosas a la vez?
El fundamento de la responsabilidad es la libertad246 de la voluntad247,
sin embargo, la amplitud de los actos por los que ha de asumirse la res-
243 Vid. C M, en “Puntos fuertes y débiles de las cooperativas desde un
concepto amplio de gobierno empresarial”, REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, nº
95, 2008, pp. 76-77.
244 https://dpej.rae.es/lema/imputaci%C3%B3n-a-la-v%C3%ADctima.
245 Vid. A, en Ética a Nicómaco, Libro III, Alianza Editorial, 4ª Reimpresión,
2005, passim; o S D, en “La responsabilidad como primera dimensión ética
según Leonardo Polo”, Revista Empresa y Humanismo, Vol. XXIV, 2021, p. 80.
246 Señalaba S que la responsabilidad constituye “la cualidad de nuestra con-
ciencia en tanto que esta es pura y simple libertad”, en El ser y la nada, p. 285.
247 Vid. F M, en Diccionario de Filosofía, Tomo II, op. cit., 1965, p. 569.

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