El valor de la democracia

AutorAntonio José Macías Ruano
Páginas157-210
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Capítulo cuarto
EL VALOR DE LA DEMOCRACIA
4.1. La historicidad del valor de la democracia
El término “democracia” es otra muestra más de la dificultad en la dife-
renciación entre valores y principios que hemos señalado en el capítulo 1.
En la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, la democracia se presenta
como un valor cooperativo, como una forma de gestión identitaria de la so-
ciedad cooperativa338, y, finalmente, como un principio cooperativo que se
ha mantenido vigente en todas las enunciaciones que ha hecho la ACI339. En
la Constitución española de 1978, la democracia es una fórmula de Estado
(art. 1º CE); una exigencia a los poderes públicos de facilitar la participa-
ción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
(art. 9.2 CE); y un conjunto de principios de convivencia (art. 27 CE). En
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la democracia es
considerada como uno de ellos (art. 21 DUDH)340. Para la Unión Europea,
conforme se dispuso en el Tratado de Ámsterdam, la democracia es uno de
338 En la Declaración de Identidad Cooperativa, se define a esta como “una asocia-
ción autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una
empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada” (ACI, 1996: 4).
339 En el Congreso de París de 1937, se fijó al “control democrático” como el se-
gundo de los principios cooperativos fundamentales; en el Congreso de Viena de 1966,
también se fijó como segundo principio cooperativo el de “control democrático”; y en el
Congreso de Manchester de 1995, igualmente se ha fijado con el mismo ordinal el princi-
pio de “gestión democrática de los miembros”.
340 Aunque sin nombrar directamente el término democracia, en el artículo 21 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos se enuncian los rasgos esenciales de esta
forma de gobierno: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos./ 2. Toda persona tie-
ne el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país./
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
Antonio José Macías Ruano
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los principios en que se basa la Unión (art. F). En la Ley 20/2022, de 19
de octubre, de Memoria Democrática341, se identifica con ambos conceptos,
con el de valor y con el de principio: “En afirmación de los principios y valores
democráticos” (art. 1.3)342. La democracia, ¿es un valor, un principio, o conjun-
to de principios, una forma de Estado, una exigencia a los poderes públicos,
un derecho humano universal, un conjunto de principios de convivencia, o
de funcionamiento, o puede ser todas esas cosas a la vez?
Sin entrar más allá en la distinción o interrelación entre valor y princi-
pio, lo primero que procede señalar es que la democracia es un concepto
creado y trabajado para la mejora de la convivencia y de la organización
política y social. En la frase atribuida a Winston Churchill de que “la demo-
cracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre, con excep-
ción de todos los demás”343, se expresa que no es una forma de organiza-
ción política, social, ni de gobierno consustancial al género humano, sino
una elaboración que ha costado más de veintisiete siglos en construirse,
que ha estado ausente en la historia conocida durante mucho más tiempo
que lo que ha estado vigente, sin un patrón unívoco344, y que sigue en cons-
trucción, con olas y contraolas de impulso y recesión345. La democracia no
es un tipo –modelo– global de sociedad sino un régimen político en desa-
rrollo y proyección346.
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garanti-
ce la libertad del voto.”
341 Curiosamente, en art. 31.2 de la norma, se señala a las Cooperativas como una de
las entidades que pudieron ser el destino de bienes expoliados durante la Guerra Civil y la
Dictadura por la administración franquista, y que deberán ser objeto de auditoría por la
Administración General del Estado. Si no hay una presunción del carácter antidemocráti-
co de las cooperativas, si las señala como instrumento de la Dictadura.
342 En el preámbulo de la L. 20/2022, se repite, hasta en tres veces, la identificación
de los principios con los valores democráticos: “El asentamiento de los principios y valores
democráticos” (I), “junto con el objeto de la ley, los principios y valores democráticos en los que
se asienta la misma […] En afirmación de los principios y valores democráticos […]” (IV).
343 En cambio, Kelsen afirmó que “al investigar la esencia de la democracia no
cabe de antemano suponerla como la mejor forma de Estado” (cita tomada de C
C, en “El Estado democrático: materiales para un léxico constitucional español”.
Revista Española de Derecho Constitucional, (69), 2003, p. 133).
344 Como ha destacado Huntington, en el último tercio del siglo XX, definiciones
de democracia han sido distintas dependiendo del punto de vista racionalista, utópica,
idealista, empírico, descriptivo, institucional y de procedimiento. Vid. H, en
La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX. Barcelona. Paidós, 1998, p. 20.
345 Ibídem, p. 26.
346 Vid. T, en ¿Qué es hoy la democracia?, Revista Internacional de Ciencias
Sociales, nº 128, 1991, p. 274.
LA PROYECCIÓN LEGISLATIVA DE LOS VALORES COOPERATIVOS
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Etimológicamente, democracia proviene del término griego 
o dēmokratía , que es una palabra compuesta por dos voces: demos, “pueblo” y
kratos, “poder”, es decir, el poder del pueblo347.
El término democracia es definido por la RAE como “Sistema políti-
co en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamen-
te o por medio de representantes”. También se define como “Forma de
sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley”, lo que vincula el valor de
democracia con el de igualdad “ante la ley”. Y finalmente, se define demo-
cracia como la “participación de todos los miembros de un grupo o de una
asociación en la toma de decisiones”. Todas estas acepciones del término
democracia tienen su reflejo en el valor cooperativo y son puestas en prác-
tica en varios de sus principios.
Pero como se ha anunciado, la democracia no es un término unívo-
co, ni estanco. De hecho, la doctrina ha distinguido entre tres significa-
dos generales de lo que es la forma de gobierno democrático: en cuanto
a la fuente de autoridad para el gobierno; los propósitos que se persiguen
por el gobierno; y los procedimientos para constituirlo348. Solo cuando el
significado de democracia ha partido de un sistema de elección que se
entiende como tal, es cuando alcanza legitimidad la fuente de autoridad
del gobierno, y será a partir de tal premisa cuando puede abordarse el ca-
rácter o la calidad democrática del gobierno en los fines que persigue. En
cualquiera de los tres significados, el carácter temporal y mutable del con-
cepto es más que evidente. Ni en su origen, evolución, ni en la concepción
actual del alcance y extensión del término democracia tiene un contenido
cerrado y universalmente aceptado.
Como sistema de organización política, la democracia conllevó una
evolución que comenzó a surgir en Atenas entre los siglos VII y VI antes de
Cristo. En el señalado período de tiempo se apreciaron visos de gobierno
democrático, pero se estima que fue Pericles en el año 462 aC quien fundó
la democracia plenaria en la ciudad-Estado de Atenas, donde se creó la de-
nominada ekklesia, en la que todos los ciudadanos sin distinción tenían en
derecho de discutir y votar las leyes, así como las decisiones que afectaban
a la comunidad. Pero esta democracia ateniense sólo beneficiaba a quie-
347 Vid. G, en “Historia de la democracia”, Web Departamento de Ciencias
Políticas de la Universidad del CEMA, Documento de Trabajo nº 175, 2000, p. 3.
348 Ib., p. 19.

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