STSJ Islas Baleares , 25 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:497
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00312/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00197/2005 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: María Angeles Recurrido/s: AMDIF S.L. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000494/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER I REUS En Palma de Mallorca, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 312/05 En el Recurso de Suplicación núm. 197/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Pascual Esteban Karmann, en nombre y representación de Dª. María Angeles , contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0494/2004 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la entidad AMDIF, S.L., representada por el Sr. Letrado D. Alberto Blasco Hernando, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante ha prestado servicios profesionales como representante de comercio desde el 5.06.01, con una retribución consistente en comisiones variables en función de los resultados de la promoción comercial de seguros a favor de la empresa, habiendo suscrito un contrato destinado al efecto en esa fecha, cuyo contenido por reproducido, con localización de su actividad en Baleares y provincia, estipulándose en el apartado 5º del contrato que "en cuanto a las vacaciones anuales. . . las realizará el representante en el período o períodos que ambas partes acuerden y serán retribuidas en la forma que se acuerda en la estipulación décima", reseñando la cláusula décima "el representante percibirá . . . como abono de sus posibles gastos de desplazamiento, kilometraje, dietas y, finalmente, en concepto también de la retribución de sus vacaciones anuales las comisiones que se acuerdan y especifican en los anexos II, III, IV y V de este contrato. Tales comisiones se han fijado teniendo en cuenta las diversas circunstancias concurrentes en la relación contractual que se formaliza, de modo que cubran suficientemente todos los conceptos salariales y extrasalariales, retribuidos y suficientemente compensado por las mismas".

  2. Ha percibido por comisiones aquellas correspondientes a los anexos mencionados con anterioridad hasta el mes de diciembre de 2003 cuando fue dada de baja en la empresa por finalización del contrato.

  3. Presentó demanda de conciliación administrativa ante el TAMIB y ante el SMAC en junio y julio, solicitando un importe por compensación de vacaciones y otro por gastos de desplazamiento y dietas, siendo esta la suma de 1.234,22 euros que corresponden con los recibos económicos aportados en su ramo probatorio de la parte demandante.

  4. Los recibos salariales entregados mensualmente han incluido como concepto principal las comisiones que han fluctuado y que son promediadas en 1.195,69 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada Doña. María Angeles contra AMDIF S.L debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann en nombre y representación de Dª. María Angeles , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Alberto Blasco Hernando en nombre y representación de la entidad AMDIF, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos motivos de recurso se formulan con sede en el art. 191 c) de la LPL . El primero acusa infracción del art. 4.2 del RD 1438/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral especial de los representantes de comercio, en relación con el art. 38 del ET , el art. 4.1 del

Convenio 132 OIT y el art. 40.2 de la Constitución . Su desarrollo alega que las vacaciones retribuidas son un derecho indisponible y constitucionalmente reconocido; que ningún pacto o contrato puede atentar contra el mismo; que es derecho no compensable económicamente, con la única excepción de que, por la extinción de la relación laboral, no se haya podido disfrutar el período vacacional devengado; y que la sentencia de instancia yerra cuando entiende que el art. 8.5 del RD 1438/1985 justifica que las comisiones estipuladas entre las partes incluyan el derecho a vacaciones retribuidas, ya que dicho precepto se refiere a indemnizaciones por gastos realizados, no por vacaciones.

El derecho legal del trabajador a disfrutar de un descanso anual retribuido tiene, ciertamente, carácter indisponible y se rige por normativa de ius cogens. Dice respecto de él la STS de 25 de febrero de 2003 que "El derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su asiento en el art. 40.2 de la Constitución Española y está también reconocido en Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma también parte ya de nuestro Derecho interno (art. 96.1 de la propia Ley Fundamental) como consecuencia de su ratificación por España y consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este derecho viene concebido en atención a la finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más prolongado que los descansos diario y semanal, con el fin de posibilitarle un...

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