STSJ Castilla y León 677, 13 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:677
Número de Recurso107/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución677
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00107/2006 Rec. Núm. 107/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 107/06 interpuesto por IVECO PEGASO S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Valladolid de fecha 17 de octubre de 2005, recaída en autos nº 353/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por D. Julián contra precitado recurrente, sobre DERECHO Y CANTIDAD (vacaciones), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 4 de abril de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid demanda formulada por D. Julián en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Julián , viene prestando servicios para la empresa demandada Iveco Pegaso, S.L., desde el 27 de mayo de 1.974, ostentando la categoría profesional de Oficial de Segunda E y percibiendo un salario de 1.914,39 Euros mensuales.

Segundo

El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 17 de junio al 3 de agosto de 2.004, solicitando el disfrute el período vacacional con posterioridad al alta médica, siéndole concedido de acuerdo con el fijado en el calendario laboral para el año 2004, no disfrutando tres días, que equivalen a un salario de 192,43 Euros. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de vehículos y ha sido práctica habitual la concesión de permiso de vacaciones fuera del previsto en el calendario laboral cuando no se hubieran podido disfrutar por incapacidad temporal. Cuarto.- En el vigente Convenio Colectivo de empresa cuyo ámbito temporal de aplicación es de 1-1-01 a 31-12-04 en su art. 32 se señala: "La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del trabajador. El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el artículo sobre el calendario laboral. Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y con la siguiente operativa: antes de finalizar el mes de febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones. Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo". Quinto.- En fecha 15 de diciembre de 2.004, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 19 de enero de 2.005, con el resultado de "intentado sin efecto". Sexto.- Con fecha 1 de abril de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado decano, siendo turnada a este Juzgado el mismo día".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Iveco Pegaso S.L., fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptada por la Sala en sus últimos pronunciamientos (autos de 19 de diciembre de 2005 y de 21 de enero de 2006, Recursos de Queja 2060 y 2397/05) que la cuestión litigiosa tiene un contenido de generalidad que viabiliza el acceso al recurso de suplicación, y entrando a examinar el que ahora plantea la representación de Iveco Pegaso SL contra la sentencia que le condena a abonar al actor la cantidad de 192,43 euros en concepto de compensación de vacaciones no disfrutadas (3 días) en el año 2004, no es acogible la adición que interesa de un nuevo hecho probado para dejar constancia de los índices de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo de Valladolid durante los distintos meses del año 2004 dada la...

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