SAP Las Palmas 227/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:1247 |
Número de Recurso | 814/2006 |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de mayo de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Consuelo VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de mayo de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. María Consuelo representados por el Procurador D./Dña. Juana Delia Hernandez Deniz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sergio Valentin Peñate, siendo parte apelada D./Dña. Yolanda representados por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigidos por el Letrado D./Dña. Vladimir Alvarado Betancor.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Montesdeoca Calderín, en nombre y representación de Doña Yolanda, contra Doña María Consuelo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Falcón Pérez, debo condenar y condeno a ésta última a reponer a la parte actora en la posesión pacífica que venía ejercitando sobre la finca objeto de esta litis, absteniéndose en lo sucesivo de inquietar o perturbar al actor en la posesión de sus derechos, y ello con los apercibimiento legales oportunos; todo ello sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la popiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente; y con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de Mayo de 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente juicio verbal posesorio, el demandado recurrente interpone apelación reiterando algunas excepciones contra la acción de recobrar posesión deducida por la contraparte. Hemos de recordar que se trata de un litigio en el que el usufructuario demanda al nudo propietario del inmueble por haberle despojado de la posesión a la que tiene legítimo derecho conforme al contenido de su derecho real limitado de uso y disfrute del bien.
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Vulneración del art. 491 del C.Civil sobre obligación del usufructuario de hacer inventario de bienes, describiendo el estado del inmueble y tasando los muebles, antes de entrar a...
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