SAP Burgos 258/2013, 5 de Octubre de 2013
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2013:770 |
Número de Recurso | 144/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: /
S E N T E N C I A Nº 258
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO MAUEL MARÍN IBAÑEZ
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: DESAHUCIO POR PRECARIO
LUGAR: BURGOS
FECHA: CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación nº 144 de 2013 dimanante de Juicio verbal nº 627/2013, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2012, siendo parte, como demandante-ejecutante-apelado SINERGY GLOBAL NETWORK S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María Teresa Porro Araico y defendida por el Letrado Dª. Patricia Castedo Lagaron y como demandada-ejecutada-apelante Dª. Eva María, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Ortega Revilla y defendida por la Letrada Dª. Angélica Herrero Iñiguez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de SINERGY GLOBAL NETWORK, S.L. y, se condena a la parte demandada, Dña Eva María, al desalojo del inmueble sito en la CARRETERA000 nº NUM000 de Armentia, con el apercibimiento a la demandada de que tendrá lugar su lanzamiento, si no procede a su desalojo voluntario. SEGUNDO.- Se condena a la demandada, Dña. Eva María, al pago de las costas procesales que dimanan de este proceso".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Eva María, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Octubre de 2013.
La parte actora pretende en este procedimiento el desahucio por precario de la parte demandante en relación con la finca descrita en el hecho 1º de la demanda.
Para que pueda estimarse el Precario, se precisa la legitimación activa del demandante, el cual deberá acreditar la titularidad real y efectiva del inmueble por medio de cualquier título que acredite que es el verdadero dueño de la vivienda. En cuanto a la legitimación pasiva, esto es, la persona que posee realmente el inmueble, deberá probar su posesión por medio de cualquier título que le confiera la citada posesión.
Por su parte los requisitos para que prospere el desahucio por precario son los siguientes:
- Que el demandante acredite que tiene la titularidad real de la finca objeto del mismo: a título de...
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