SAP Murcia 205/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:1735
Número de Recurso166/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 205/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia, con el núm. 675/03 , entre las partes: como actor en instancia y oponente al recurso de apelación en esta alzada, D. Rosendo , en ambas instancias representado por la procuradora Dª África Durante León y defendido por el letrado D. José Luis García Soler; y como demandada en instancia y apelante en esta alzada, la entidad GANOPEZ, S.A., en ambas instancias representada por la procuradora Dª María Luisa Botía Sánchez y defendida por el letrado D. Francisco Frutos.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de enero de 2.004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Rosendo representado por el Procurador Dª África Durante León con la asistencia del letrado D. José Luis García Salar contra 'Ganopez S.A.' representada por el procuradorDª María Luisa Botía Sánchez y la asistencia del letrado D. Francisco Frutos y desestimando la reconvención formulada de contrario debo condenar y condeno a Ganopez S.A. a pagar al demandante la cantidad de 14.213,08 €.= La indicada cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago.= No procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas."

SEGUNDO

Q Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil demandada, GANOPEZ, S.A., siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de julio de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estimen los motivos de oposición a la demanda, con estimación de la reconvención, alegando como fundamento, error en la valoración de la prueba, pues se indica que el recurrente desconocía la antigüedad exacta y la posible procedencia de la máquina adquirida sin ser advertido por el vendedor; que la entrega de la cantidad a que se refiere el documento núm. 3 de la demanda hay que ponerla en relación con el presupuesto aceptado y acompañado como documento núm. 1 de la contestación a la demanda; que no existe prueba que justifique que el comprador asumía que la máquina adquirida era de más de quince años; en que la propia sentencia reconoce que fueran observados los defectos desde el comienzo y que afectaban a su funcionamiento; que el documento núm. 7, acompañado con la demanda, fue tachado de falso, aludiéndose a la declaración del Sr. Cesar y al informe del perito calígrafo, no pudiéndose considerar esencial dicho documento ni veraz lo referido en el mismo, en relación también con otras pruebas posteriores, de las que se desprenden los fallos mecánicos; se discrepa de las afirmaciones que se hacen en relación al informe técnico de auditoría sobre la seguridad de equipos de trabajo; que la falta de seguridad es un hecho añadido a los defectos mecánicos, siendo la normativa de seguridad de obligado cumplimiento para el fabricante, instalador o comercializador, aludiéndose a las declaraciones de los testigos D. Marcos y de la empresa "Inmeconsur", también se alude al error en en la valoración de la prueba, en cuanto a la afirmación que se hace en la sentencia recurrida en relación con la documentación de la maquinaria como...

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