SAP Vizcaya 609/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2008:2485
Número de Recurso565/2007
Número de Resolución609/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 609/08

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDña. LEONOR CUENCA GARCIA

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a once de diciembre de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 631 de 2006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Bilbao y del que son partes como demandante LANKOAK SERVICIOS INFORMATICOS S.L., represetnada por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Soto del Castillo, y como demandada SUBIPRO S.L., representada por el Procurador D. Francisco Ramon Atela Arana y dirigida por el Letrado D. Ramon María Trojaola Zapirain, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancias se dictó con fecha 18 de junio de 2007 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de Lankoak Servcios informáticos SL en demanda de juicio ordinario frente a Subipro SL por reclamación de cantidad de

7.787 euros , debo condenar y condeno la demandada al abono a la actora de la citada cantidad , más los intereses legales desde la interposición de demanda de juicio monitorio y el abono de las costas del procedimiento .

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Francisco Ramón Atela Arana en nombre y representación de Subipro SL frente a Lankoak Servicios Informáticos SL en reclamación de cantidad de 2689,95 euros más daños morales , debo absolver como absuelvo a la demandante reconvenida , de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, con abono de las costas igualmente generadas por la reconvención. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SUBIPRO S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formo el correspondiente rollo señalandose para votación y fallo de recurso el día 11 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora, un minuto y treinta y tres segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Subipro S.L. se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta y se estime la reconvención artículada en su día, aduciendose que no se encuentra acreditada la instalación ni el funcionamiento de los dos programas objeto de la venta o licencia de uso, uno de ellos se encontraba instalado pero ello en modo alguno puede acreditar que el programa Isogen estuviera instalado, ni mucho menos que funcionase junto con el otro programa y ni siquiera existe prueba de que fuera entregado todo el paquete de programas, limitandose la pericial de Lankoak a señalar como se realizaba la instalación de uno de los programas, siendo la causa de la no instalación ni funcionamiento las manifestas irregularidades cometidas por Lankoak a la hora de actuar como distribuidor de los dos productos, y o bien se falsificó la firma de Subipro para poder llevar a cabo el pedido o se cometió la irregularidad de no enviar los CD'S directamente a Lankoak por el titular de los programas PTC y la realidad es que PTC recibio devueltos losCD'S enviados a Subipro, siendo manifiestó el enriquecimiento injusto que se pretende por parte...

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