SAP Vizcaya 453/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:2167
Número de Recurso176/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-09/017061

Apel.j.verbal L2 176/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 1081/09

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Recurrente: YUTHA TINY S.L.

Procurador/a: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a: IÑAKI SANTAMARIA PINEDA

Recurrido: APLICACIONES MODULARES S.L.

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

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SENTENCIA Nº 453/10

MAGISTRADO

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante APLICACIONES MODULARES S.L., representado por el Procurador DON Jose A. Hernandez Uribarri y dirigido por el Letrado Don Jesús Zorrilla Ruiz, y como demandado YUTHA TINY S.L., representado por el Procurador Don Iñigo Hernandez Martin y dirigido por el Letrado Don Iñaki Santamaria Pineda, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 11 de diciembre de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Uríbarri, en nombre y representación de Aplicaciones Modulares S.L., condeno a Yutha Tiny S.L. a que abone a la parte demandante mil setecientos un euros con cinco céntimos (1.701,05 euros), los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de YUTHA & TINY S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de YUTHA & TINY S.L. frente a la sentencia apelada, que ha estimado en su integridad la reclamación de cantidad deducida de adverso por la fabricación por Aplicaciones Modulares S.L. para esta demandada de un soporte con logotipo retroiluminado y un mueble de taquilla par vestuarios, aduciendo errónea la valoración probatoria en la primera instancia. Así afirma, en síntesis, y en cuanto al soporte con logotipo, que no se ha acreditado que se encargara un segundo logotipo sino que el único rótulo fue inicialmente encargado para ser instalado en el establecimiento de Bilbao, y por ello con vocación de ser facturado a YUTHA & TINY S.L., pero que hubo de ser removido por requerimiento expreso del Ayuntamiento, de forma que fue instalado en el establecimiento de San Sebastián dándose instrucciones para que se facturara a DUPLA 10-21 S.L., lo que se hizo con fecha 30 de mayo de 2005 ( factura nº 82 ) y fue convenientemente abonado por dicha mercantil; sosteniendo que merced a la disponibilidad probatoria bastaba a la actora probar la entrega de un segundo pretendido rótulo en el establecimiento de San Sebastián, lo que no ha realizado, constituyendo además un indicio que unido al hecho de la tardía facturación, un año y medio después del encargo, debe conducir necesariamente a la desestimación de la demanda cuando además no tiene sentido que DUPLA 10-21 S.L. dispusiera de rótulos comerciales con antelación a la aquí demandada al haber iniciado su actividad con...

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