SAP Vizcaya 307/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:2340 |
Número de Recurso | 84/2011 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 307/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-09/002202
A.p.ordinario L2 84/11
O.Judicial Origen: UPAD 1ª Inst.e Instr.nº1 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 213/09
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Recurrente: Salvadora
Procurador: OSCAR MUÑOZ MENDIA
Abogado: MARIA ELENA MARTINEZ XIMENEZ
Recurrido: Gregorio
Procurador: GERMAN ORS SIMON
Abogado: JOAQUIN CARDENAL URDAMPILLETA
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SENTENCIA Nº 307/11
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a doce de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 213 DE 2.009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Getxo y del que son partes, como demandante, D. Gregorio, representado por el Procurador
D.Germán Ors Simon y dirigido por el Letrado Don Gerardo Armesto Garcia-Jalon y como demandada DOÑA Salvadora ., rebelde en la primera instancia y representada por el Procurador D.Oscar Muñoz Mendia y dirigida por la Letrada Dña.Elena Martinez Ximenez, en esta alzada, siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 12 de mayo de 2.010 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Gregorio, representado por el Procurador Sr. Ors Simon, y asistido por el Letrado Sr. Armento Garcia-Jalón, contra Salvadora quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de
10.307 euros, más los interese legales desde la fecha de presentación de la demanda (18 de marzo de 2009), y hasta el completo pago.
Se impone las costas a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Salvadora y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día de hoy.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de Doña Salvadora apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocándose la misma, se desestime la demanda, aduciendo que la sentencia apelada ha incurrido en infracción de normas o garantías procésales, alegando que existe falta de litisconsorcio pasivo necesario ( articulo 12,2 de la LEC ) por no haberse demandado conjuntamente al matrimonio, ya que el esposo, amigo del demandante asumió la obligación de pago del tratamiento odontológico, por carecer la Sra. Salvadora de empleo remunerado y de medios económicos, pues era ama de casa; se invoca asimismo prescripción de la obligación de pago y falta de motivación de la sentencia, no existiendo prueba de que la demandada prestara su consentimiento al supuesto tratamiento dental, los documentos aportados por el actor han sido unilateralmente elaborados por él y la rebeldía de la demandada se debió a causas no imputables a la misma.
Plantea la parte apelada que el recurso ha sido preparado defectuosamente pero a la vista del tenor literal del escrito presentado, dicha pretensión debe rechazarse pues del mismo se desprende que se...
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