STSJ Cataluña , 24 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:3795
Número de Recurso837/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 837/2001 Parte actora: JUFER VILADECANS, S.L.. C/ AJUNTAMENT DE VILADECANS S E N T E N C I A Nº 250 /2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO.

Magistrados:

D. J. FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS D. ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona , a veinticuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 837/2001, interpuesto por JUFER VILADECANS, S.L. , representada por el procurador D. JAUME GASSÓ ESPINA y asistida por el letrado D. VALENTÍN CÁRCEL MIRTE , contra el AJUNTAMENT DE VILADECANS representado y dirigido por el letrado D. MANUEL BENITO GIRONES . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, JUFER VILADECANS, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 30 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Viladecans recaído en el expediente DENAR - 18/97 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto con el Decreto de 2 de febrero de 2001 por el que se impone a la entidad actora un horario para el ejercicio de actividades.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo , que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante le presente recurso se impugna la resolución del Ayuntamiento de Viladecans, de fecha 30 de marzo de 2001, relativa al horario de funcionamiento de las instalaciones deportivas ubicadas en el polígono La Muntanya, de las que es titular la sociedad mercantil actora.

SEGUNDO

Es oportuno hacer un relato hacer un relato histórico que ilustre las cuestiones litigiosas.

Dichas instalaciones vienen funcionando desde 1984, inicialmente con dos pistas de fútbol-sala, y luego, desde 1993, con la ampliación de cuatro pistas de frontón y una de tenis.

En resolución de 12 de marzo de 1996 se fija el siguiente horario de funcionamiento (folios 2,3, y 4 del expediente):

" - de lunes a sábados ; de las 8 horas a las 22,30 horas.

- los domingos y festivos : de las 9 horas a las 14 horas.

Dicho horario podrá excederse en media hora más a fin de proceder a cierre total de las instalaciones (pistas, vestuarios, duchas, servicio de bar, etc...)".

A diferencia de los años anteriores, a partir de octubre de 1996 comienzan a sucederse denuncias contra la citada actividad deportiva por parte de la comunidad de propietarios de la urbanización de La Muntanya, generalmente representada por el secretario, construida con posterioridad al funcionamiento de las instalaciones. Las denuncias se refieren a las molestias que causan los ruidos de todo tipo que se producen durante el desarrollo de las actividades deportivas y al incumplimiento del horario establecido.

Se suceden inspecciones e informes municipales en abril y septiembre de 1997, febrero de 1998 (a los folios 15-16, 66-67, 103-104) que culminan con otro de los servicios técnicos de la Diputación de Barcelona, que realiza sus trabajos de campo en marzo de 1998 y lo emite en enero de 1999 (a los folios 139-150). Este informe constata un nivel de ruido superior al permitido por la Ordenanza municipal y plantea una serie de recomendaciones.

Por comunicación de 16 de marzo de 1999 se requiere a la actora " a fin de que adopte las medidas correctoras necesarias para que el nivel de ruido consecuencia de su actividad, no sobrepase los valores recogidos en la normativa al efecto existe, en el plazo de dos meses" (folio 155). Ciertamente no se fija exactamente qué medidas correctoras hayan de realizarse de entre las planteadas en el informe de la Diputación de manera alternativa, pero del tenor de una comunicación que el Ayuntamiento dirige a la actora (folio 173) se puede deducir que consisten en la colocación de una pantalla antiruidos en la zona de la valla que da frente a la calle, en la parte ocupada por una determinada pista de frontón.

Después de conceder una prórroga de dos meses para la realización de estas obras (comunicación de 28 de junio de 1999, al folio 171) y del informe favorable al respecto que emite el ingeniero municipal (folio 190), el 16 de diciembre de 1999 se da por concluido el expediente y por archivadas las denuncias, y así se comunica a la comunidad de propietarios denunciante (folio 191). Previamente, el 8 de abril de ese año (folios 159 y 160), se había dirigido análoga comunicación al vecino que firma la inmensa mayoría de las denuncias, en nombre propio o en calidad de secretario de aquella comunidad.

Mediante escrito presentado en el Registro municipal el 28 de enero de 2000 la actora, titular de las instalaciones, solicita que se le " autorice una ampliación del horario de la actividad ejercitada en 1 hora y 30 minutos, comprendida entre las 22,30 y las 24 horas", para así recuperar las cuantiosas inversiones realizadas en las obras para la solución de los ruidos (folios 196-214).

Tras informe favorable a esta petición que emite el ingeniero municipal (folios 215-216), el Ayuntamiento formula propuesta favorable a esta ampliación horaria, en fecha 28 de marzo de 2000, de la que da traslado a la comunidad de propietarios para alegaciones por diez días hábiles (folios 232 y 233), la que no sólo manifiesta su oposición sino que realiza diversas denuncias sobre incumplimiento de horario, de manera que el 18 de mayo de ese año el Teniente de Alcalde del área de medio ambiente y espacio público dirige a la actora una comunicación (folios 253 y 254) en la que, despues de indicarle que la comunidad se ha opuesto a la ampliación, le recuerda el horario vigente al que debe sujetar su actividad "dado que los servicios técnicos municipales están estudiando sobre la conveniencia de proceder o no a la ampliación solicitada", En fecha 28 de septiembre de ese año, la titular de la instalación presenta un escrito (folios 285- 289)

en que considera que ha obtenido por vía de silencio positivo la ampliación horaria solicitada el 28 de enero anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art 43 de la Ley 30/1992 , y solicita que se le expida la certificación acreditativa en tal sentido.

El Ayuntamiento solicita un nuevo informe de los servicios técnicos de la Diputación, que lo remite en el mes de octubre con unas determinadas conclusiones y valoraciones (folios 297-319) recayendo una nueva propuesta de resolución -esta vez desfavorable a los intereses de la actora- que recoge las recomendaciones del informe (folios 311-332), de 16 de enero de 2001. En la propuesta, entre otros extremos, se analiza y se rechaza la invocada obtención de la ampliación horaria por silencio positivo en base a unos...

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