SAP Barcelona 386/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2015:6302
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución386/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 386/2015

Barcelona, 26 de mayo de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Dª Margarita Noblejas Negrillo (ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª María José Pérez Tormo

Rollo n.: 321/2014

Divorcio Contencioso nº 44/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 Vic

Apelante: María Virtudes

Abogado: Joan Puigdecanet Lopez

Procurador: Jacinto Oliva Barriga

Apelado: Gabino, incomparecido en ésta instancia.

Y el Ministerio Fiscal, oponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 27 de noviembre de 2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don RICARD GIRBAU MEDINA en nombre y representación de Doña María Virtudes y dirigida contra Don Gabino DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de Coral y Herminio al padre Don Gabino, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones consistente en: a) fines de semana alternos, recogiendo la madre a los menores el viernes a la salida del colegio -o de la actividad extraescolar que realicen- hasta el lunes a la entrada de la escuela; b) una tarde intersemanal para la madre, los miércoles desde la salida del colegio -o actividad extraescolar- hasta las 21:00 horas, que serán reintegradon en el domicilio paterno; c) las vacaciones escolares: las vacaciones de verano, se dividen por mitad -desde la finalización del curso académico hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas y desde el día 31 de julio a las 20:00 horas hasta el reinicio de las clases- y la madre los tendrá en su compañía el primer periodo los años pares y el padre los años impares, las vacaciones de Navidad, se dividirán por mitades -desde la finalización del curso académico hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el reinicio de las clases-, la madre tendrá a los hijos la primera parte de las vacaciones los años pares, mientras que el padre los tendrá la primera parte de las vacaciones en los años impares; las vacaciones de semana santa, cada progenitor tendrá a los hijos menores la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y a falta de acuerdo la madre los tendrá el primer periodo los años pares y el padre los años impares. En cualquier caso, el progenitor que no tuviera en su compañía a los menores podrá comunicar con éstos por cualquier medio apto -teléfono, correo electrónico, ...- respetando siempre los horarios y necesidades de los menores

  3. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, Escalera DIRECCION000, NUM001 NUM002 de Manlleu, a favor del padre y los menores, debiendo retirar la madre los enseres personales que aún tenga en dicha vivienda.

  4. Se fija a favor de Coral y Herminio una pensión de alimentos pagadera por la madre de 200 # mensuales por cada uno de ellos, en total 400 #. La pensión será pagada por la madre, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el padre, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y será actualizable anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya a nivel estatal. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán pagados en por mitades siempre que haya consenso entre las partes con respecto a la asunción de dichos gastos.

  5. Con respecto a la contribución a las cargas familiares: ambas partes deben asumir al 50% de dichos gastos, esencialmente los relacionados con la vivienda familiar, debiendo no obstante asumir el padre los gastos derivados del mero uso (v.gr., agua, gas, luz) al disfrutar del uso de la vivienda.

Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/05/2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga al padre la guarda y custodia de los dos hijos comunes, que hoy cuentan con trece y diez años de edad, solicitando se le otorgue a ella, se le atribuya el uso de la vivienda y se establezca a cargo de aquél una pensión alimenticia de 400 #; subsidiariamente se acuerde un sistema de guarda y custodia compartida con...

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