STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:727
Número de Recurso57/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de Febrero de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 57/2001, interpuesto por DON Ildefonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 557/2000, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Modificación base reguladora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por el letrado D. Roberto Estévez García, en nombre y representación de D. Ildefonso , en materia de modificación de base reguladora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo a las referidas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Ildefonso , nacido el 18.04.1953, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de albañil.

Segundo

La Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó en fecha 10.08.2000 resolución, declarando al actor afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una pensión de 81.980 pesetas, con arreglo a una base reguladora de 149.053 pesetas, y efectos de 10.08.2000, en virtud del siguiente diagnóstico: parálisis del nervio circunflejo derecho, con evolución satisfactoria. Parálisis del ciático popliteo externo izquierdo con examen EMG que detecta signos de enervación completa e inescitabilidad distal. En hombro derecho presenta absolución a 95-100º limitada.

Antepulsión y retropulsión inferior al 50%, sin atrofia muscular ni dolor. Tercero.- En fecha de 10-07.1999 el actor, mientras se encontraba trabajando en las labores propias de su oficio, sufrió un accidente al precipitarse de más de siete metros de altura, sufriendo politraumatismo consistente en fractura D12 marginal, fractura apófisis trasversas L1-L5 izquierdas, fractura L5 y sacro sin desplazamiento, fractura ramas izquierdas iliaco, fractura cotilo izquierdo sin desplazamiento, hematoma paravesical y hematoma retroperitoneal derecho, fractura escapula derecha con abceso, lesión nervio ciático y lesión nervio circunflejo, causando baja médica el 10-07.1999. Cuarto.- La base de cotización del...

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