STS, 20 de Marzo de 1997

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso2600/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia dictada el 24 de Mayo de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en recurso de suplicación nº 276/96, formulado contra la dictada el 24 de Noviembre de 1995 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en autos sobre "reintegro gastos", seguidos a instancias de D. Matíascontra el INSALUD.

Ha comparecido en concepto de recurrido el actor, representado por la Letrada Dª Inmaculada González Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 24 de Noviembre de 1995 el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Matíascontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda."

Segundo

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El actor, Matías, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000y, por tanto, titular del derecho de asistencia sanitaria, adquirió para su hija Yolanda, por prescripción facultativa, un corsé de botón termoplástico forrado, por lo que abonó la cantidad de 126.260 ptas., según factura de 14 de Marzo de 1995. 2º) Solicitó el reintegro de gastos ante el INSALUD; que abonó al actor la cantidad de 73.140 ptas., aplicando la cuantía máxima del Catálogo General de Material Ortoprotésico, por lo que interpuso reclamación previa, interesando el abono de la diferencia, por escrito presentado el 25 de Mayo de 1995, que no fue atendido. 3º) En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales."

Tercero

Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Matíasfrente a la sentencia dictada el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en proceso suscitado sobre reintegro de gastos por dicho recurrente contra la entidad gestora Instituto Nacional de la Salud, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, condenando al ente gestor demandado a satisfacer al actor la suma de 126.260 pesetas en la que se compensará la cantidad que tiene ya percibida."

Cuarto

Por el Procurador D. José Granados Weil en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se formulan los siguientes motivos: "I) Al amparo del articulo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para acreditar la contradicción alegada. II) Infracción legal denunciada. Se infringe por interpretación errónea, el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en la actualidad por declararlo así la Disposición Derogatoria Unica A). 2) de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994. III) Sobre el quebranto producido en la unificación e interpretación del Derecho y la formación de la jurisprudencia." Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 26 de Noviembre de 1992 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Quinto

Personada la parte recurrida y evacuado el traslado de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, y se señaló para votación y fallo el día 18 de Marzo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El actor solicitó que se le abonara la totalidad del gasto ocasionado por la adquisición de un corsé de Boston Termoplástico forrado que adquirió para su hija por prescripción facultativa, siendo estimada su demanda por la sentencia recurrida de 24 de Mayo de 1996, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Como sentencia contraria se aporta por el recurso la de 26 de Noviembre de 1992, dictada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que con revocación de la sentencia de instancia desestima la demanda de la actora que solicitó el reintegro de los gastos ocasionados por la adquisición de una "camiseta de presoterapia" adquirida para su hijo por prescripción facultativa. Como admite la parte recurrida y el Fiscal, entre ambas sentencias se da la contradicción entre sentencias en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues la diferencia entre los elementos adquiridos no es relevante a efectos de alterar la identidad sustancial de las controversias.

SEGUNDO

El recurso denuncia interpretación errónea del artículo 108 de la Ley de Seguridad Social vigente actualmente por declararlo así la Disposición Derogatoria Unica a) 2 de la Ley de Seguridad Social de 20 de Junio de 1994. Motivo que debe prosperar, pues la contradicción que muestran las sentencias comparadas ha sido ya resuelta por doctrina unificada en las sentencias de esta Sala de 2, 12, 18 de Diciembre de 1996 y 13 de Marzo de 1997, en las que se establece que con independencia de la terminología que pueda emplearse, en supuestos como los contemplados en las sentencia comparadas se trata de medidas correctoras para mejorar la funcionalidad de un órgano, pero no suplen la completa falta del mismo o parte de él y por ello, no deben considerarse prótesis ortopédicas a los efectos del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de Enero de 1974.

TERCERO

No atenida la sentencia recurrida a la doctrina unificada procede de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal estimar el recurso, casar y anular la sentencia impugnada para de conformidad con el artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral resolver el recurso de suplicación de que conoce, en el sentido de estimarlo y con revocación de la sentencia de instancia, desestimar la demanda con absolución de la demandada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado a nombre del INSALUD contra la sentencia de 24 de Mayo de 1996, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que conoció del recurso de suplicación interpuesto por la hoy recurrente contra la sentencia de 24 de Noviembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en autos seguidos a instancias de D. Matíasfrente al INSALUD en reclamación de reintegro de "gastos médicos". Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación de que conoce lo estimamos y con revocación de la sentencia de instancia desestimamos la demanda con absolución de la entidad demandada.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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