Las unidades de valoración integral en los juzgados de violencia de género

AutorGuadalupe Gil de Montes - Julia Peregrin González
Cargo del AutorPsicóloga. E. T. Violencia Género. Sevilla - Trabajadora Social. E. T. Violencia Género. Sevilla
Páginas92-98

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Resumen

Las valoraciones periciales han sido un gran avance que permite favorecer y entender a las victimas y valorar a los agresores para poder trabajar en su resocialización.

El trabajo Técnico en Juzgados y Fiscalía comenzó con la valoración de menores infractores, posteriormente se incorporan psicólogos y trabajadores sociales a los Juzgados de Familia y por ultimo con la promulgación de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de genero, se crean en las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género para dar respuesta a las periciales solicitadas por los jueces y juezas encargados de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Estas Unidades están compuestas por trabajadores sociales, psicólogos y médicos forenses, que emiten informes valorando las circunstancias tanto de victima, agresores, menores y otros convivientes de la unidad familiar. Los informes emitidos tienen la consideración de pericial en los juicios.

Introducción

Los progresos sociales han aflorado el grave problema de la violencia de género, que hasta hace muy poco se ha considerado un problema que afectaba solo al ámbito privado, sin embargo es una de las grandes manifestaciones de desigualdad social.

La Constitución Española (1978) refleja que todas las personas somos iguales en libertades y derechos, dejando de manifiesto que no se puede tolerar ningún tipo de discriminación, trato vejatorio ni degradante por razones de sexo.

La Organización de Naciones Unidas (1995) reconoce que la violencia de género perjudica las libertades de la mujer debido a las manifestaciones de poder del hombre. La Organización Mundial de la Salud (1996) declara la violencia de género como problema prioritario de salud pública.

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En el año 2004 se promulga la Ley Orgánica 1/04 de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en donde se recoge la actuación de las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género. Con posterioridad se promulgó en Andalucía la Ley 13/07 de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.

La Comunidad Europea, en un esfuerzo por aunar las distintas legislaciones en esta materia dentro del marco de la Unión, promovieron y acordaron una serie de principios y orientaciones para todos los países miembros que está recogido en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la Violencia contra la Mujer y Violencia Doméstica (Estambul, 11 de mayo de 2011) y publicado en el BOE (6 de junio de 2014), en el cual se recogen las funciones y tareas de estas Unidades en la práctica diaria (Art. 18.3).

Otros artículos relacionados con dichas funciones son:

Art. 27 (denuncias, valorando los factores de riesgo de nuevas agresiones)

Art 31 (custodia, derecho de visitas y seguridad.)

Art 32 al 42, en los cuales se recogen los distintos tipos de violencia sobre la mujer (física, psíquica, sexual...)

Tras la entrada en vigor de la L.O. 1/04 y siguientes, se han puesto en práctica programas de prevención y protección para combatir la violencia de género, por lo que debido al trabajo, promulgación e implementación todas estas legislaciones nacionales e internacionales, se han producido grandes avances y acciones en materia de violencia de género, buscando soluciones en pro de la erradicación de la supremacía del hombre sobre la mujer, visibilizando los distintos comportamientos y actitudes de desigualdad que pueden darse en el ámbito de las relaciones de pareja y/o familiares. Aunque se objetivan importantes avances en cuanto a concienciación e implantación de modelos educativos en valores e igualdad, se requerirán varias generaciones para una total erradicación de la violencia machista.

Tradicionalmente el trabajo en el ámbito judicial ha estado reservado a los licenciados en derecho, aunque con los avances en todos los ámbitos, la especialización profesional y una nueva concepción de las necesidades de la persona, se instauran, al igual que en otros campos, en el ámbito judicial especialistas de las ramas de la medicina, psicología, trabajo social, etc., con la finalidad de la valoración de victimas e imputados, valorando las condiciones en que se producen y las circunstancias en que se encuentran para poder dar una mejor resolución a los conflictos judiciales.

Las peritaciones deben configurarse dentro de una práctica profesional especializada, objetiva y científica que interrelacione aspectos legales y técnicos, propios de cada una de las disciplinas intervinientes, con el objetivo de asesorar a las distintas instancias judiciales. Los...

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