El perito de parte: La defensa interesada. Familia y violencia de genero

AutorAmalia Calderón Lozano
Cargo del AutorCoordinadora turno Oficio Violencia de Genero
Páginas176-185

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1. Introducción

En los últimos años el incremento de la litigiosidad en nuestro país ha sufrido un incremento vertiginoso no solamente cuantitativo sino también cualitativo pues también se ha incrementado la complejidad de los procedimientos y de los aspectos discutidos en los mismos. Y todos estos factores han influido en la proliferación de las pruebas periciales prácticamente en cualquier tipo de procedimiento. Nos vamos a centrar en las pruebas periciales que se suelen proponer y practicar en procedimientos de familia y de violencia de género. Por tanto vamos a abarcar procedimientos tanto civiles como penales.

La importancia de la prueba pericial quizá radica en que no sólo podemos utilizarla para acreditar aquello que es objeto del procedimiento sino que, además, nos puede ayudar a desvirtuar hechos relevantes en el mismo.

El informe pericial es el documento redactado por el perito, en el que se exponen las conclusiones obtenidas por el experto, tras la investigación de un caso mediante las técnicas específicas relacionadas con el área concreta de conocimiento de dicho profesional.

En la actualidad existen una gran diversidad de pruebas periciales, desde la psicología; las relacionadas con especialidades médicas como la psiquiatría, la genética, etc.; la arquitectura; la ingeniería; dactiloscopia; la grafología; la balística; hasta las más novedosas como todas aquéllas relacionadas con las nuevas tecnologías.

2. Concepto y regulación legal

Se puede definir la pericia como aquélla actividad que, dentro de diversas áreas de conocimiento, se lleva a cabo por persona con un profundo conocimiento en la materia de que se trate, evidentemente no jurídica, con la finalidad bien de sustentar una pretensión al iniciar un procedimiento, bien de acreditar los datos o hechos que ya se han producido en un procedimiento ya iniciado o, como se ha expuesto con anterioridad, de desacreditar la procedencia de dicha pretensión.

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El dictamen pericial elaborado por el perito constituye una de los medios de prueba legalmente establecidos en la Ley. Si nos encontramos en un procedimiento civil, se regula en el artículo 299.1.4º de la Ley de Enjuicimiento Civil.

El objeto del informe pericial es aportar al procedimiento la valoración de personas con los suficientes conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes para resolver las cuestiones debatidas y que escapan del conocimiento de las partes, juez y fiscal, si lo hubiera, pues se encuentran fuera de los conocimientos jurídicos y también de los propios de una cultura media de la población.

Lo habitual es que el dictamen pericial se emita de forma escrita y, posteriormente, se ratifique en el acto del juicio a excepción de los procedimientos penales en los que es práctica habitual omitir dicha ratificación judicial en los casos en los que no se ha producido la impugnación del mismo por alguna de las partes. Es decir, si ninguna de las partes solicita la ratificación, ampliación o impugnación de alguna de las cuestiones, valoraciones o conclusiones que se contienen en dicho informe el mismo íntegramente se entiende como válido y así será valorado por el juzgador en relación con el resto de pruebas que se hayan practicado en el juicio oral.

El perito de parte es aquél que no es designado por el tribunal aunque debe cumplir los mismos requisitos que se exigen en cuanto a cualificación de los conocimientos en los que se es experto tanto en cuanto a la aceptación del cargo establecida en el artículo 335 de la LEC.

En la jurisdicción penal el dictamen pericial se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 a 485, sobre el informe pericial en la fase de instrucción del sumario y artículos 334 a 367, que hacen referencia a diversas actividades periciales.

3. La prueba pericial

La LEC posibilita a las partes que aporten pruebas periciales o que pidan al tribunal que designe perito, estableciendo un procedimiento para la designación de perito judicial, la aceptación del cargo, el momento en que debe ser presentado el informe dependiendo del tipo de procedimiento, etc.

3.1. En los procedimientos de familia

Entre estos procedimientos vamos a incluir todos los relacionados con las pretensiones de separación, divorcio, nulidad de matrimonio, adopción de medidas en relaciones de pare-jas de hecho, modificación de medidas definitivas, etc. ya sea competente para dicho procedimiento un Juzgado de Familia o un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Normalmente en este tipo de procedimientos los informes periciales van encaminados a acreditar la mayor o menor idoneidad de alguno de los progenitores para ostentar la guarda y custodia de los hijos menores en procedimientos en los que se discute sobre ésta, el régimen de visitas, la patria potestad, etc.

De hecho, en el artículo 94.9 del Código Civil se faculta al Juez para recabar el dictamen de especialista en la materia antes de proceder a decidir sobre las cuestiones antes planteadas. Las partes, además de aportar informe pericial de parte, pueden solicitar el informe del equipo psicosocial.

En estos informes periciales se suele realizar una valoración conjunta de todos los miembros de la familia y de las relaciones que se establecen entre ellos. En estos informes periciales psico-

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lógicos, el perito habrá de especificar claramente el motivo por el que lo realiza, la metodología seguida, los antecedentes familiares y personales, la exploración psicológica, valoración de los resultados obtenidos y conclusiones y, en su caso, propuesta de tratamiento y/o intervención a realizar o medidas, de cualquier naturaleza que se considere imprescindible adoptar.

Es importante reseñar que en la metodología seguida se haga una referencia explícita a diversas cuestiones que van a dotar al informe de objetividad y, en consecuencia, de la utilidad que pretendemos para la defensa de los intereses de nuestros clientes.

  1. el número de sesiones llevadas a cabo, lo que nos puede indicar la mayor o menor profundidad de la valoración llevada a cabo.

  2. Las pruebas objetivas realizadas, para valorar la utilidad de las mismas con respecto al objeto del informe.

  3. Las fuentes de información en que el perito se haya basado. En los procedimientos de familia, aparte de la información aportada por los sujetos valorados ha y otra serie de criterios clave y que deben ser tenidos en consideración tales como el contexto económico, social y cultural de la familia; las características y funcionamiento individual de los progenitores y de los hijos e hijas; el estad omental de los progenitores y su adaptación y/o dificultad de ésta a la ruptura; la estructura social de apoyos de los que dispone; las capacidades parentales y la vinculación paterno/materno-filial pre y post-ruptura; el grado de implicación de cada uno de los progenitores en la crianza y educación; el conocimiento de las necesidades y preferencias de los y las menores; las habilidades parentales y el modelo educativo de cada uno de ellos; la relación de los hijos e hijas con las nuevas parejas de sus progenitores y las familias extensas de los mismos; la comunicación de los progenitores con los hijos e hijas; la evaluación del efecto de la separación en los y las menores; etc.

Evidentemente, en los informes realizados por las partes la valoración no será tan completa pues no se suele cooperar entre las mismas por lo que se suele valorar más el informe del equipo psicosocial al ser más completo el estudio llevado a cabo.

En los procedimientos de modificación de medidas lo que normalmente se suele evaluar, al haber ya una guarda y custodia atribuida a uno de los progenitores o conjuntamente a ambos, es el ejercicio de la función parental ejercido por el custodio, la adaptación del o los menores a este sistema y las razones esgrimidas para fundamentar el cambio solicitado.

En cualquiera de estos informes se ha de velar, por parte del...

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