El objeto de la prueba periciall a prueba pericial en el proceso penal de menores

AutorTeresa Vidal Delgado
Cargo del AutorFiscal Coordinadora de Ejecución de Medidas. Fiscalía de Sevilla
Páginas19-22

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En materia penal es necesario la practica de pruebas: esta es el conjunto de elementos que se presentara en el proceso para demostrar un hecho sujeto a controversia, de aquí la importancia de la prueba pericial: prueba objetiva por excelencia y esta consiste en que para demostrar ciertos datos es necesario que la personas que los aporta tenga conocimientos técnicos sobre ese extremo

El proceso de menores tiene sus peculiaridades propias pero eso no significa que exista una prueba pericial distinta a la que se practica en un proceso de mayores .De hecho todas las pruebas que se practican en mayores se pueden practicar en menores.

La ley del menor esta pensada para que siempre se actué en aras al interés del menor ,es una ley eminentemente educativa .Al centrarse en la franja entre los 14 y los 18 años, trata de educar a los jóvenes par convertirlos en adultos responsables.

Por lo anterior todo el proceso que se inicia es con la finalidad mencionada y por ello se tiene muy en cuenta las circunstancias personales, sociales y familiares que rodean al menor. Los encargados de evaluar esta situación son los equipos técnicos adscrito a Fiscalía.

Se puede considerar que este informe que realizan los equipos técnicos constituye una pruebe pericial por lo que más adelante diremos.

La figura del equipo técnico viene regulada en el art 27 de la ley del menor

Articulo 27. Informe del equipo técnico.

  1. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico, que a estos efectos dependerá funcionalmente de aquel sea cual fuere su dependencia orgánica, la elaboración de un informe o actualización de los anterior-mente emitidos, que deberá serle entregado en el plazo máximo de diez días, prorrogable por un período no superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la presente Ley.

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    2. El equipo técnico podrá proponer, asimismo, una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención.

  2. De igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 de esta Ley, con indicación expresa del contenido y la finalidad de la mencionada actividad. En este caso, no será preciso elaborar un...

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