La intervención de los equipos técnicos adscritos a las fiscalías y juzgados de menores

AutorConcepción Nieto Morales
Cargo del AutorAsesora Técnica servicio Apoyo Administración Justicia. Delegación Justicia e Interior. Sevilla
Páginas68-75

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Introducción

El trabajo en todos los campos profesionales se encuentra cada vez más especializado, quienes desempeñan sus funciones en el ámbito judicial tienen un doble hándicap, el trabajo profesional y el ámbito judicial con todo lo que ello conlleva en la forma de trabajar, técnica y marco normativo.

Las disciplinas que intervienen en el ámbito Judicial como son el Trabajo Social, Psicología y Educación Social son actividades científicas que se sustentan en áreas formación, docencia, investigación, prevención, mediación, promoción, planificación, evaluación, supervisión, con un marco normativo y un código Deontológico, que cuentan con instrumentos que garantizan el asesoramiento científico-técnico del perito judicial.

Para el desempeño profesional, además del marco institucional es esencial el marco legislativo de la institución donde nos encontramos inmersos y se desempeña el trabajo pericial. Desde el marco institucional se debe conocer la estructura de los tribunales y competencias donde se desarrolla el campo profesional, los términos jurídicos habituales en la práctica judicial, tener conciencia de las funciones, obligaciones y derechos de los peritos según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) (1881) y de la propia de la jurisdicción donde se actué. Además de las estructuras básicas y de herramientas de trabajo como el Informe social dirigido a ser "prueba pericial" en un juicio, se debe de conocer y aplicar conocimientos para entrevistas y practicas periciales, conocer y utilizar: el lenguaje y glosario de conceptos jurídicos, del proceso penal en la jurisdicción pertinente, de los dictámenes periciales su contenido con presentación y coherencia, realizar estudio para poder emitir dictámenes, etc.

Desde la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (LTTM) (1948) aparecen las prime-ras referencias al trabajo Técnico en el ámbito Judicial aunque el desempeño profesional como Técnicos, en Justicia de los profesionales ajenos al derecho ha sido progresiva desde 1979 que se comenzó en el sistema penitenciario enmarcado en la Ley Orgánica General

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Penitenciaria (LOGP) con la creación de la Comisión de Asistencia Social y extendiéndose a diferentes Jurisdicciones y procedimientos (familia, menores reforma, etc.).

El articulo 36 de la Constitución española (1978) hace referencia a que la libertad de elegir una profesión no tiene límites jurídicos, en cambio si que los tiene el ejercicio de una profesión, especialmente cuando se encuentra bajo la tutela de un colegio profesional. El libre ejercicio profesional presenta restricciones desde el ámbito legislativo. El Código Penal (1995) castigara el intrusismo profesional, entendido como intruso profesional a aquella persona que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente titulo académico vigente en territorio español (Lloria García, 2001). Los campos profesionales se deben respetar en todo momento a tenor de incurrir en intrusismo profesional. El análisis de las variables que se someten a estudio en la pericia es exclusivo del campo profesional del Técnico competente para ello, en el caso de la pericia psicológica, el psicólogo, de la social el trabajador social y la parte educativa el educador social (Hernández, 2002; Rodríguez Ávila, 2008).

Los equipos técnico forenses

Al referirnos a profesionales forense se hace referencia a aquellos profesionales que desempeñan sus funciones laborales como técnicos en el ámbito judicial, del derecho y Tribunales de Justicia.

En la jurisdicción de menores desde la Ley de Tribunales Tutelares de Menores (TTM) (1948), de 11 de junio, que en su articulo 73 recoge las funciones sobre Técnicos Especializados respecto al examen y reconocimiento del menor, debiendo posteriormente recoger la información obtenida en un informe las circunstancias de la exploración del menor. La Constitución española (1978), reconoce al menor como persona sujeto de derechos y deberes protegién-dole en igualdad, libertad, educación, garantías y seguridad jurídica, etc., asumiendo su condición especifica de menor y defensa de sus estadios evolutivos. La Constitución abrió nuevas vías de acceso a la problemática del menor; con la firma de pactos internacionales se implantan los Juzgados de Menores que sustituyen a los Tribunales Tutelares de Menores (TTM). La Ley Orgánica 4/92 de 5 de junio instaura la figura del Equipo Técnico de carácter multidisciplinar y especifico integrado por Psicólogos, Trabajadores Sociales y educadores con la configuración actual.

En el momento presente, el marco legislativo en la Jurisdicción de Menores, se rige por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) 5/2000 de 13 de enero, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, la modificación parcial a la Ley Orgánica 5/2000 se produce por la promulgación de la Ley Orgánica 8/2006 de 4 de diciembre, que modifica parcialmente haciendo especial hincapié en el agravamiento de las medidas a imponer por el Juez de menores, posteriormente se produce otra modificación con la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, modificación referente al tema de seguridad vial. Otras legislaciones transversales, etc. Una de las leyes más progresistas y avanzadas del mundo en relación a la Delincuencia Penal Juvenil que trata de adecuar "el interés superior del menor" al Código Penal, concediendo un protagonismo esencial al Equipo Técnico que interviene en todas las fases del proceso. De todo esto se puede concluir que el papel de los Técnicos forenses ha pasado por diversas etapas, adquiriendo cada vez más relevancia.

Los Equipos de profesionales especializados en el ámbito de las...

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