Unidades productivas y procedimiento concursal

AutorJosé M.ª Fernández Seijo
Cargo del AutorMagistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona
Páginas67-97
UNIDADES PRODUCTIVAS Y PROCEDIMIENTO CONCURSAL 67
Unidades productivas y procedimiento
concursal
José M.ª FERNÁNDEZ SEIJO
Magistrado titular del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona
SUMARIO: I. UNA BREVE REFERENCIA HISTÓRICA.—II. CONCEPTO DE UNIDAD PRODUCTIVA:
1. La exigencia de que una unidad productiva haya de incluir relaciones laborales en vigor. 2. Uni-
dad productiva y masa activa del concurso. 3. Elementos de la unidad productiva con elementos
que no formen parte de la masa activa del concurso.—III. LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUC-
TIVA EN LAS DISTINTAS FASES DEL CONCURSO.—IV. PROCESO DE VENTA DE LA UNIDAD
PRODUCTIVA.—V. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA UNIDAD PRODUCTIVA: 1. La def‌inición
de los elementos que integran la unidad productiva. 2. Contratos y licencias. 3. Bienes o derechos
sujetos a privilegios especiales. 4. La determinación del precio de venta de la unidad productiva.—
VI. LOS ADQUIRENTES DE LA UNIDAD PRODUCTIVA: 1. Los adquirentes considerados perso-
nas especialmente relacionados con el deudor. Problemas materiales. 2. Los adquirentes conside-
rados personas especialmente relacionadas con el deudor. Problemas procesales.—VII. EFECTOS
DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN EL CONCURSO. ESPECIAL REFERENCIA A
LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.—VIII. RESOLUCIÓN
DE LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA.
I. UNA BREVE REFERENCIA HISTÓRICA
Para entender mejor la actual redacción de la Ley Concursal (LC) en la
materia de unidades productivas conviene hacer una breve referencia a la
redacción originaria de la Ley Concursal —Ley 22/2003, de 9 de julio— y
las circunstancias que llevan a esa redacción.
Es un lugar común en la moderna doctrina concursalista af‌irmar que el
texto originario de la ley no consideraba la liquidación como solución prin-
cipal del concurso, así la exposición de motivos —epígrafe VI— advertía:
«Las soluciones del concurso previstas en la ley son el convenio y la liqui-
dación para cuya respectiva tramitación se articulan específ‌icas fases en el
procedimiento. El convenio es la solución normal del concurso, que la ley
fomenta con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de
los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el
que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud».
Basta dar un vistazo a vuelapluma a la ley para constatar que el le-
gislador dedica mucho más preceptos al convenio —arts. 98 a 141 en la
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redacción originaria—, que a la liquidación —arts. 142 a 162—; además
en la liquidación se realiza una remisión específ‌ica a la vía de apremio
en la ejecución singular como norma complementaria para resolver las
cuestiones que no comprendiera la normativa concursal.
No es vano recordar que el contexto económico en el que se aprueba la
LC es de crecimiento económico, incluso de euforia, por tanto el proce-
dimiento concursal se regulaba casi como un procedimiento residual que
tenía por objeto abordar problemas coyunturales de algunas empresa,
problemas coyunturales que debían solucionarse en clave de continuidad
de la actividad de la concursada y de acuerdo entre el deudor y sus acree-
dores instrumentalizado por medio de un convenio.
Sin embargo la propia LC establecía en el art. 6 que el deudor podía
solicitar desde el arranque del concurso la liquidación, remisión legal
que permitió que desde su arranque la normativa concursal sirviera para
afrontar procedimientos de liquidación judicial ordenados conforme a
las normas especiales del concurso en vez de sometidos al régimen de la
Ley de Sociedades de Capital; la liquidación concursal actuaba como una
especie de «externalización» el proceso liquidativo en la que los órganos
de la sociedad eran cesados —art. 145 LC—, no era necesario convocar
juntas de accionistas o partícipes y, el último término, el juez dirimía los
posibles conf‌lictos que generara la liquidación y supervisaba el reparto
del caudal societario conforme a una prelación distinta de la ordinaria en
el tráf‌ico civil o mercantil.
En este contexto debe entenderse que la normativa concursal permitie-
ra que la liquidación se adaptara a las circunstancias de cada concurso,
de ahí la prevalencia del plan de liquidación referido en el art. 148 LC,
solo subsidiariamente se establecían normas supletorias en el art. 149 LC.
El art. 148 LC, al referirse al plan de liquidación, en la que priorizaba
«la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explota-
ciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios
del concursado o de algunos de ellos», venta unitaria que se recomenda-
ba «siempre que sea factible», factibilidad que debía relacionarse con el
interés del concurso, interés que se vinculaba, abierta la liquidación, a
garantizar el mayor grado de satisfacción de los acreedores.
El art. 148 LC no habla de unidades productiva, sino de enajenación
unitaria del conjunto de bienes y derechos del deudor, eso sí dentro de ese
conjunto de bienes o derechos se mencionan las unidades productivas,
sin def‌inirlas; se intuye una referencia funcional, una unidad productiva
agruparía los bienes o derechos del deudor destinados a una actividad
productiva def‌inida de antemano. Esta referencia en el ámbito concursal
debía conectarse con la previsión legislativa de que el concurso interf‌irie-
ra lo menos posible en la actividad del deudor —art. 40 LC en relación
con el art. 61 referido específ‌icamente a la vigencia de los contratos—.
El deudor mantenía su actividad durante la fase común del concurso por
cuanto la situación de insolvencia debía ser transitoria y el concurso de-

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