El derecho de separación de los socios por modificación del objeto social

AutorLuis Rodríguez Vega
Cargo del AutorMagistrado
Páginas9-29
EL DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS POR MODIFICACIÓN... 9
El derecho de separación de los socios
por modif‌icación del objeto social
Luis RODRÍGUEZ VEGA
Magistrado
Sección 15.ª Audiencia Provincial de Barcelona
SUMARIO: I. EL ORIGEN Y LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SO-
CIOS.—II. EL RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO DE SEPARACIÓN.—III. PRESUPUESTOS
DEL DERECHO DE SEPARACIÓN: 1. El acuerdo de la Junta. 2. Régimen legal del objeto social.
3. Características del objeto social. 4. Naturaleza del objeto social. 5. Antecedentes de la causa
de separación por modif‌icación del objeto social. 6. La sustitución o modif‌icación sustancial del
objeto social.—IV. LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO.—V. LA POSICIÓN DEL SOCIO, PLAZO
Y FORMA PARA SU EJERCICIO.—VI. LA POSIBILIDAD DE RECTIFICAR DE LA SOCIEDAD
Y DEL SOCIO.—VII. GARANTÍA DE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO.—VIII. CONTENIDO
DEL DERECHO.—IX. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE PARTICIPACIONES O
ACCIONES.—X. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN POR MODIFICACIÓN DE
HECHO DEL OBJETO SOCIAL.—XI. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL ORIGEN Y LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO
DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
La doctrina liga el origen del derecho de separación a la extensión de
la regla de la mayoría a la modif‌icación del contrato social. Como seña-
la PERALES VISCASILLAS «el reconocimiento del derecho de separación en
nuestras leyes de capital se produjo cuando de la regla de la unanimidad
se paso a la regla de la mayoría» (PERALES, 2000, p. 37). El art. 289 del
Código de Comercio de 1829 establecía que «cualquier reforma o am-
pliación que se haga sobre el contrato de sociedad, deberá formalizar-
se con las misma solemnidades prescritas para celebrarlo», por lo que
cualquier modif‌icación estaba sometida a la regla de la unanimidad. El
Código de Comercio de 1885, como dice dicha autora, siguiendo en este
punto la tendencia seguida por otros códigos, como el alemán de 1861 y
el italiano de 1882, acogió la posibilidad de introducir modif‌icaciones en
el pacto social por mayoría (PERALES, 2000, p. 38). Así el texto original
del art. 151 CCo 1885 decía que: «En la escritura social de la compañía
anónima deberá constar la sumisión al voto de la mayoría de la junta de
socios, debidamente convocada y constituida, en los asuntos propios de
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sus deliberación». Por su parte el art. 168 CCo 1885, en su redacción ori-
ginal, disponía que: «Las sociedades anónimas reunidas en junta general
de accionistas previamente convocada al efecto, tendrán la facultad de
acordar la reducción o el aumento del capital social y la modif‌icación o
disolución de la sociedad», y a continuación establecía el quórum míni-
mo para adoptar acuerdos sobre dichas materias.
Pero no es hasta la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951
cuando se reconoce autónomamente el derecho de separación del socio,
en los casos en lo que la mayoría impone una modif‌icación esencial del
contrato social. Así pues, el derecho de separación se conf‌igura histórica-
mente como la contrapartida a la posibilidad de que la mayoría modif‌i-
que elementos esenciales del contrato social.
FARRANDO ha señalado que «al margen de que el fundamento origina-
rio de dicha f‌igura se asiente en la anterior explicación —pasó de la de la
unanimidad a la mayoría—, parece claro que la razón de la pervivencia
de este instrumento jurídico hasta nuestro días debe de encontrarse en
otro tipo de consideraciones más bien asociadas a la capacidad de este
instrumento para evitar conductas que, bajo una óptica societaria pue-
de calif‌icarse como indeseables. Más concretamente, bajo esta óptica, la
concesión del derecho de separación a los socios disidentes se encuentra
estrechamente ligada: i) a la prevención de que determinadas decisiones
realizadas manu militari por la mayoría puedan llegar a retraer la inver-
sión en sociedades de capital o, como mínimo incrementar los costes de
negociación para realizarla, y ii) a la necesidad de evitar que, en caso
de mercados restringidos, la confrontación entre intereses o las diversas
opiniones de los socios solo pueda canalizarse a través de remedios judi-
ciales» (FARRANDO, 1998, pp. 56-57).
Otros autores han apuntado que «la separación proporciona al so-
cio minoritario un medio para desligarse de la relación que le vincula
con la mayoría social cuando concurran razones que hagan inexigible
frente a él la conservación de esa relación» (URÍA, MENÉNDEZ e IGLESIAS,
p. 1145).
II. EL RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO DE SEPARACIÓN
gula el derecho de separación en el Título IX (arts. 346 a 359), que lleva
por rúbrica la «Separación y exclusión de socios», que dedica tres capí-
tulos: el primero dedicado a la separación, el segundo a la exclusión y el
tercero a disposiciones comunes a ambos supuestos.
El art. 346 LSC que lleva por rúbrica «causas legales de separación»,
enumera los casos en los que los socios pues ejercitar este derecho, esta-
bleciendo:

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